Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del inmueble denominado Museo Arqueológico, localizado en Cuenca, que tiene condición de bien de interés cultural, en virtud del artículo 60.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, a tenor de la descripción contenida en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 22 de octubre de 1997.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.
ANEXO
Objeto de la declaración
Área de protección correspondiente la Museo Arqueológico, localizada en Cuenca.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 44700, parcelas 02, 03 y 04 completas.
Manzana: 44705, parcelas 01, 02 y 03 completas.
Manzana: 44691, parcela 01 completa.
Manzana: 44706, parcela 01 completa.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
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