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Documento BOE-A-1997-26452

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajos vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a los Cuerpos Especial Masculino, Especial Femenino y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, todos ellos de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36135 a 36160 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-26452

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto,

Convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial Masculino, Especial Femenino y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, todos ellos de Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Será requisito imprescindible para solicitar los puestos de Educador, el haber superado el curso de Educadores impartido por la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, los organizados por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o por los Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, o bien, haber sido nombrado Educador con carácter definitivo.

En base a la capacidad autoorganizativa de la Administración, determinados puestos de trabajo, actualmente vacantes, no se consignan en los anexos IA) y IB), al estar afectados por un procedimiento de estudio orientado a la reordenación y reestructuración de los mismos, y también impuesto por la necesidad de dar cumplimiento a sentencia dictada por la Audiencia Nacional, correspondiendo la mayoría de estas vacantes a puestos reservados a funcionarios de los Cuerpos Especial Masculino y Femenino.

3. A) Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.a).

B) Asimismo, y en caso de que se produzca alguna vacante, se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I.b).

C) De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas en el anexo I.c), que únicamente se adjudicarán, en el caso de que durante la resolución del concurso se produjera la apertura funcional de los Establecimientos Penitenciarios de Curtis, A Lama y Madrid VI, ubicados en las localidades de Curtis (La Coruña), A Lama (Pontevedra) y Aranjuez (Madrid), respectivamente. Los funcionarios que resulten con destino en el Establecimiento Penitenciario de Madrid VI, y en tanto no se produzca la puesta en marcha del mismo, desempeñarán sus funciones, conforme determina el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, en los Establecimientos Penitenciarios de Madrid I y Mujeres de Carabanchel.

D) Igualmente, si durante el proceso de resolución del concurso, se produjera el redimensionamiento de las plantillas afectas a los Centros Penitenciarios del País Vasco y Navarra, derivado del pacto de la Administración Penitenciaria con las organizaciones sindicales más representativas, de fecha 30 de abril de 1997, el exceso derivado con la actual dotación se incorporaría para su posterior adjudicación.

E) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan.

4. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración y a la adecuación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo de los centros penitenciarios, las plazas vacantes convocadas de Servicio Interior-2, se irán adjudicando entre los solicitantes, con ocasión de resulta producida en las correspondientes de Servicio Interior, y referidas al mismo centro penitenciario, a excepción de que una vez cubiertas las vacantes existentes de las primeras, se proceda a la adjudicación a resultas de las segundas, salvo en aquellos centros penitenciarios en que las plazas de Servicio Interior-2 supongan un incremento neto de plantillas.

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

7. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado hijos, sólo podrán participar cuando hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios reingresados al servicio activo, así como los cesados en puestos de libre designación o removidos por supresión del puesto de trabajo, con destino provisional en este departamento, estarán obligados a participar en el presente concurso.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden, valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación se expresan:

Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete: 10.8 puntos.

Resto de puestos a los que puedan optar conjuntamente funcionarios del Cuerpo Especial y de Ayudantes: 8,8 puntos, siendo de 8,3 puntos para los puestos en los que no exista concurrencia de Cuerpos, con excepción de los puestos de trabajo de nivel 14 y 16, que al ser puestos base que no precisan especialización, será de 0,3 puntos.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas en los dos últimos años.

2. Méritos generales:

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: Seis puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: Cinco puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

El funcionario que participe desde departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de seis puntos.

2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad o adscripción provisional, de nivel:

Superior al del puesto solicitado: Seis puntos.

Igual al del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: Cinco puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4,5 puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para cada puesto de trabajo y descritas en el anexo I, se otorgará hasta un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta y nueve horas: 0,1 punto.

Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las cincuenta y nueve horas: 0,2 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,3 puntos.

La comisión de valoración valorará en su conjunto y por una sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos tanto por Centros Oficiales de Formación de Funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados por la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios y los realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos y planes de formación suscritos con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, siendo requisito bien preciso para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y documentaciones alegadas, por la comisión de valoración, a la que hace referencia la base séptima, este centro directivo remitirá a cada unidad periférica los listados provisionales del resultado del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas por cada concursante siguiendo el baremo de la base tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas a este centro directivo en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Serán nombrados por el ilustrísimo señor Director general de Instituciones Penitenciarias.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de:

Diez puntos para los puestos de Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete de Director.

Siete puntos para el resto de los puestos, a excepción de los puestos de trabajo de niveles 14, que deberán alcanzar un mínimo de cuatro puntos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y oficina de información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría del Departamento, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma, podrán ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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