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Documento BOE-A-1997-26454

Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36167 a 36175 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-26454

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Código 1188) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del grupo D a que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio, 22/1993, de 29 de diciembre, 42/1994, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria, y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Igualmente se valorará el haber alcanzado en el segundo ejercicio de la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática correspondiente al año inmediato anterior la puntuación establecida en la base 9.b) de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 17 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032, y 6033 (forma de acceso «F»), este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las materias informáticas a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso «G»), este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido total del programa de estas pruebas (anexo I).

En todo caso el número de preguntas propuestas para la realización de este ejercicio será de 90, y será el mismo con independencia de la forma de acceso «F» o «G».

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base, arquitecturas físicas y lógicas de los sistemas informáticos y la estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y redes, y a la organización y funcionamiento de los centros de proceso de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de aplicaciones.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso, que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la base 9 de esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes del día 15 de marzo de 1998, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria.

d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados en el anexo III de esta convocatoria.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en los párrafos e) y f).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio de Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51188-J de la oficina 0301 del Banco Exterior, a nombre de Pruebas Selectivas Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa Entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Técnico Auxiliar de Informática». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1188».

3.4.2 En el recuadro 3 destinado a «Forma de acceso» los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1.143, 1.145, 1.146, 1.622, 1.643, 1.704, 6.032 y 6.033, consignarán necesariamente la letra «F». Los restantes opositores consignarán la letra «G».

3.4.3 En el recuadro 6 destinado a «Provincia de examen» los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, La Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.4.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4.5 En el recuadro del epígrafe 24 denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará de las siguientes opciones, el dígito que corresponde de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito «1». Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2». Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito «3». Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Dígito «4». Antigüedad superior a diez años.

Dígito «5». Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

3.4.6 En el recuadro A) del epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo III a esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos a las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere oportunas para la valoración de los méritos y la realización de los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1, que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el dia de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Puntos

Grados 9 y 10 / 10,00

Grado 11 / 10,50

Grado 12 / 11,00

Grado 13 / 11,50

Grado 14 / 12,00

Grado 15 / 12,50

Grado 16 / 13,00

Grado 17 / 13,50

Grado 18 / 14,00

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado y en la Administración de la Seguridad Social el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Puntos

Niveles 9 y 10 / 11,00

Nivel 11 / 12,25

Nivel 12 / 13,50

Nivel 13 / 14,75

Nivel 14 / 16,00

Nivel 15 / 17,25

Nivel 16 / 18,50

Nivel 17 / 19,75

Nivel 18 o superior / 21,00

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en los órganos constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: 7 puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) Puntuación alcanzada en la suma de los dos ejercicios de la convocatoria anterior, conforme a la base 9.b) de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26): 2 puntos por sumar dichas puntuaciones entre 50,00 y 65,00 puntos; 4 puntos por sumar entre 65,01 y 80,00 puntos; 6 puntos por sumar entre 80,01 y 100,00 puntos. Se valorará de oficio por la Administración.

7.2. Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4.3 y con los requisitos establecidos en la misma.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección de Personal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de cero a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Será necesario alcanzar 25 puntos para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección de Personal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una contestación.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo ejercicio.

11. Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

12. Listas de aprobados

12.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

12.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9.b), a las que se adicionará la puntuación del primer ejercicio y la definitivamente alcanzada en fase de concurso, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y ordenada de mayor a menor puntuación total.

12.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones del primer y segundo ejercicio y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la adjudicación de destinos se efectuaría por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas. A la solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación del curso específico al que alude la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado con especificación del destino adjudicado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de nombramiento citada.

14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 25 de noviembre de 1997.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Director general de la Función Pública y Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Materias informáticas

1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de datos e información y sistema de información. Dispositivos que componen el sistema de información.

2. La representación de la información en el ordenador. Códigos de representación, organización y arquitectura de la jerarquía de memoria. Conceptos de bit, carácter, octeto, palabra, campo, registro, fichero y base de datos.

3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques de un ordenador. Las memorias. Modos de operación del ordenador. La unidad central de proceso.

4. Dispositivos periféricos. Características generales de los terminales. Unidad de E/S, canales, controladores de periféricos, periféricos.

5. «Software» básico, programas de control, de proceso. Modos de operación del ordenador. Multiprogramación, multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de memoria virtual.

6. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador y alto nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de «software».

7. Estructura y organización de la información. Estructuras de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los ficheros. Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.

8. Introducción a un lenguaje de programación. Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones, parámetros. Vectores y registros. Estructura general de un programa.

9. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de bases de datos.

10. Concepto de Sistema de Gestión de Bases de Datos, diccionario de datos, administrador de las bases de datos. Estructuras y modelos de datos.

11. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y serie/paralelo. Modem.

12. Multiplexores y concentradores. Unidades de control de transmisiones.

13. Redes de transmisión de datos: Telex, rtc, iberpack.

14. Redes de ordenadores. Aplicaciones de teleinformática. Videotexto y teletexto.

15. El modelo OSI de ISO.

16. El Centro de Proceso de Datos. Organización. Personal. Sistemas de seguridad.

17. El Centro de Proceso de Datos. Unidad de diseño y desarrollo.

18. El Centro de Proceso de Datos. Unidades de sistemas y explotación.

19. Programación y depuración. Métodos Warnier, Bertini y Jackson

20. Documentación: Organigramas analíticos o diagramas del sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.

21. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y prueba de programas.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala (base 3.4.2 de la convocatoria)

Código / Cuerpo

0129 / C. Guardería Forestal.

0131 / C. Auxiliares (Ley 23/1975), a extinguir.

0213 / C. Auxiliares, a extinguir.

0326 / Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

0423 / C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

0424 / C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 / C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

0426 / C. Encargados 3A. Sección Maestranza de la Armada.

0427 / C. Maestros Primeros 1.a Sección Maestranza de la Armada.

0433 / C. Capataces Segundos 1.a Sec. Maestranza Armada, A E.

0635 / C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1143 / E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.

1144 / C. Aux. Cuerpo Intérpret. Lenguas Proc. Zona N. Marruecos.

1145 / C. Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1997).

1146 / C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 / C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 / E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1644 / E. Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1704 / Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5052 / E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.

5053 / E. Maquinista del SENPA.

5055 / E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.

5056 / E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

5058 / E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA.

5059 / E. Guardas del ICONA.

5060 / E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.

5061 / E. Preparador de primera y segunda del INIA.

5329 / E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.

5330 / E. Calcadores del INTA Esteban Terradas.

5331 / E. Preparadores Laboratorio INTA Esteban Terradas.

5333 / E. Fotógrafos de la Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina.

5442 / E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas Integradas.

5443 / E. Auxiliar de Investigación del CSIC.

5444 / E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del MEC.

5538 / E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 / E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5550 / E. Operadores Radiotelefonistas, ext. Serv. Vigilancia Aduanera.

5627 / E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5628 / E. Calcador del CIEMAT.

5629 / E. Técnica Subalterna de tercera, a extinguir del INI.

5949 / E. Delineantes segunda Conf. Hidrográfica del Guadalquivir.

5950 / E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del MOPU.

5953 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Algeciras-La Línea.

5954 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Gijón-Musel.

5956 / E. E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Ceuta.

5957 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto de La Coruña.

5960 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto La Luz y Las Palmas.

5968 / E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del Taibilla.

5969 / E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5970 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Administrativa de Grupos de Puertos.

5971 / E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.

5972 / E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del Ebro.

5974 / E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5975 / E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 / E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5977 / E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6032 / E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 / E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6124 / E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6125 / E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6349 / E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades Autorizads-Auxiliar.

6467 / E. de Auxiliares del ICO.

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