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Documento BOE-A-1997-26486

Orden de 16 de octubre de 1997 de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36236 a 36240 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-26486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/o/1997/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 1997, aprobó un nuevo Reglamento de Organización del Consejo Social de esta Universidad.

Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, de conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada Ley, dispongo:

Primero.-Aprobar el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Segundo.-El citado reglamento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Consejero, Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Texto adaptado a las modificaciones derivadas de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid

I. Disposiciones generales

Artículo 1.

1. El Consejo Social de la Universidad Complutense, que se constituye en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, y la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, así como en lo regulado por los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

2. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en las actividades y financiación de la Universidad.

Artículo 2.

1. Son funciones del Consejo Social, para el cumplimiento de las competencias generales:

a) Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere que deben ser satisfechas por la Universidad;

b) Promover la participación social destinada a proveer a la Universidad de los medios necesarios para cumplir sus fines;

c) Colaborar en la definición de sus líneas de investigación;

d) Facilitar y estimular las actividades de extensión universitaria, apoyando el desarrollo de iniciativas y manifestaciones culturales y artísticas; y

e) Promover convenios de la Universidad con instituciones públicas, organismos internacionales, empresas, organizaciones empresariales y sin dicales, y cualesquiera otros entes sociales, para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Consejo Social no podrá asumir competencias de organización de los servicios de docencia e investigación ni el control de las prestaciones, salvo en lo relativo a su rendimiento económico.

Artículo 3.

El Consejo Social de la Universidad Complutense mantendrá relaciones de colaboración con los Consejos Sociales del resto de las Universidades, especialmente las de la Comunidad Autónoma de Madrid, al objeto de lograr un cumplimiento más eficaz de los objetivos que le vienen atribuidos.

II. Competencias

Artículo 4.

El Consejo Social tiene las siguientes competencias específicas:

1. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Complutense, así como informar los acuerdos que sean establecidos para este fin.

2. Aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad Complutense.

3. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la cuenta general de ejecución; y la memoria económica anual.

4. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad Complutense y evaluar el rendimiento de los servicios.

5. Aprobar la enajenación u otros actos de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

6. Informar la constitución, modificación, fusión o extinción de cualquiera de los servicios a los que se refiere el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad Complutense, siempre y cuando dichas medidas supongan aumento del coste económico.

7. Acordar la asignación individual de los conceptos retributivos adicionales a los asignados con carácter general en los términos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

8. Fijar los precios de las enseñanzas propias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b), de artículo 54, número tres, de la Ley de Reforma Universitaria.

9. Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, así como las de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización, en este último supuesto, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

10. Acordar, según lo previsto en el artículo 56, número tres, de la Ley de Reforma Universitaria, la adquisición de bienes por el «procedimiento negociado sin publicidad».

11. Proponer e informar la creación, supresión y adscripción de facultades, Escuelas técnicas superiores, Escuelas universitarias e Institutos universitarios sin perjuicio de la competencia del Consejo de Universidades.

12. Proponer la aprobación de convenios de adscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

13. Ser oído para la creación y adscripción de Escuelas y Colegios universitarios a la Universidad Complutense de Madrid; así como para la creación, modificación o supresión de Escuelas de especialización profesional, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

14. Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, y aprobar las enseñanzas propias de la Universidad.

15. Solicitar de las Administraciones Públicas la realización de informes e inspecciones para controlar y evaluar el rendimiento de los servicios docentes, según lo establecido por el artículo 19 del Real Decreto 898/1985.

16. Ser oído en la concesión de las posibles autorizaciones para que los profesores ayudantes puedan impartir clases teóricas de acuerdo con lo establecido por el artículo 115.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

17. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el calendario académico de cada centro.

18. Acordar, según propuesta de la Junta de Gobierno, la creación o supresión de colegios mayores, ser oído para la aprobación de sus Estatutos, así como para la celebración con otras Universidades de convenios de racionalización en la administración de plazas disponibles.

19. Informar, y ser oído, en el nombramiento de Gerente de la Universidad.

20. Solicitar la reunión de la Junta de Gobierno de la Universidad.

21. A) Establecer las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

B) Resolver, en última instancia, todas las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación de dichas normas, pudiendo delegar la resolución de éstas, en primera instancia, en autoridad académica rectoral y, después, en una comisión «ad hoc» del propio Consejo Social.

22. Mantener en funcionamiento el Servicio de información de ofertas y demandas de servicios profesionales laborales para alumnos y ex alumnos de la Universidad, en los términos regulados en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid; y en especial, dirigir, organizar y coordinar los trabajos del Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE) de la Universidad Complutense de Madrid.

23. Aprobar la memoria de actividades del Consejo Social para su remisión al Rector.

24. Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno del propio Consejo Social.

25. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente y por los Estatutos de la Universidad.

Artículo 5.

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, podrá concluir acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime oportuna, nombrar comisionados, encargar informes, y efectuar ruegos y sugerencias a los demás órganos de gobierno de la Universidad Complutense o de sus centros.

III. Composición

Artículo 6.

El Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid lo constituyen veinticinco Consejeros, diez de ellos en representación de la Junta de Gobierno y quince en representación de los intereses sociales.

Artículo 7.

1. La representación de la Junta de Gobierno está compuesta por el Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad, así como por siete miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por ésta en la forma prevista por los Estatutos de la Universidad Complutense.

2. La representación de los intereses sociales la componen quince Vocales designados por las siguientes instituciones y organismos:

a) Cuatro, designados por la Asamblea de Madrid, de entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria.

b) Tres, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades.

c) Dos, designados por la Federación Madrileña de Municipios, propuestos por los municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus centros o dependencias.

d) Tres, designados por los sindicatos más representativos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

e) Tres, designados por las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

3. Los representantes previstos en los apartados a) y b) de este artículo deberán ser personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica o económica, y con experiencia en los campos de la ciencia, la tecnología, la Administración pública o la actividad profesional.

Artículo 8.

Los acuerdos de designación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 7 de este Reglamento serán comunicados al Consejero autonómico competente en materia de Universidades, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 9.

El Presidente del Consejo Social será nombrado de entre los Consejeros a que se refiere el artículo 7, número 2 de este Reglamento, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector de la Universidad Complutense.

IV. Estatuto de sus miembros

Artículo 10.

Corresponde a los miembros del Consejo Social el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones a las que pertenezcan, tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto, así como ejercer cuanto venga exigido por el fiel desempeño de su cargo.

Artículo 11.

1. El cargo de miembro del Consejo Social es honorífico.

2. Los miembros del Consejo Social podrán percibir una compensación económica, en concepto de dietas, por su asistencia a las reuniones del Pleno y de las Comisiones. La cuantía de estas dietas, en su caso, serán fijadas por el Pleno del propio Consejo Social.

Artículo 12.

Los miembros del Consejo Social podrán solicitar del mismo, en el desempeño de su cargo, la información que estimen oportuna para el correcto ejercicio de sus funciones, así como la expedición de certificaciones de las actas del propio Consejo Social y copias de los documentos que obren en el mismo, siempre que sean requeridas, motivadamente y por escrito, del Presidente, quien las refrendará en unión del Secretario. Si el Presidente entendiera que, por el carácter del asunto, debe someterlo, previamente, a conocimiento del Consejo Social, será este el que se pronuncie sobre la oportunidad de la expedición de tales certificaciones o la entrega de tales copias.

Artículo 13.

1. La condición de Consejero en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

2. La condición de Consejero es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad Complutense obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas. Artículo 14.

Se perderá la condición de miembro del Consejo Social por alguna de las siguientes causas:

a) Término del mandato.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física, notoria y permanente, o incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Renuncia.

e) Sustitución por reiterado y grave incumplimiento de las obligaciones propias del cargo, en los términos previstos en el artículo l8 del presente Reglamento.

f) Respecto de los Consejeros natos, el cese en el respectivo cargo.

Artículo 15.

El mandato del Presidente y el de los Consejeros designados por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo; y así sucesivamente.

Los Consejeros designados por la Federación Madrileña de Municipios, los sindicatos y por las asociaciones empresariales podrán ser sustituidos en todo momento a propuesta de la entidad que los designó.

Artículo 16.

El procedimiento para la elección de Consejeros y sustitución de los Consejeros a que se refiere el artículo 7, número 1 de este Reglamento, así como la duración de su mandato vendrá determinado por los Estatutos de la Universidad Complutense.

Artículo 17.

Cuando un miembro del Consejo Social causare baja por renuncia, incapacidad o fallecimiento, será designado un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley.

Artículo 18.

1. En caso de reiterado y grave incumplimiento de las obligaciones del cargo por parte de alguno de los miembros del Consejo Social, este requerirá al afectado para que cese en su actitud.

2. Si transcurridos tres meses aquel mantuviera dicha actitud, el Consejo Social propondrá su sustitución a quien lo hubiere designado, mediante escrito motivado.

3. Tanto el requerimiento como la propuesta de sustitución habrán de ser aprobadas por mayoría absoluta del Consejo Social.

4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo Social cuya designación viene dada por razón de su cargo, se dará cuenta, previo acuerdo del Consejo Social, y a los efectos oportunos, a la autoridad a cuya disciplina aquél este sometido.

V. Organización

Artículo 19.

Los órganos del Consejo Social son:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) Las Comisiones.

d) El Secretario.

Artículo 20.

1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo Social, y velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.

2. En especial, son sus funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones, salvo que, en el caso de éstas, designare dicha presidencia en otro Consejero, de modo permanente o para reunión concreta.

b) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Consejeros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.4 y 29.2 del presente Reglamento.

c) Coordinar la actividad de los miembros y de los órganos del Consejo.

d) Nombrar y cesar al Secretario, oído el Consejo.

e) Presentar mociones, dentro del ámbito de las funciones del Consejo Social, para que sean debatidas en el seno del mismo.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo y que no estuvieran atribuidas a otro órgano.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido, provisionalmente, por el Consejero de más edad, siempre de entre los representantes de los intereses sociales.

Artículo 21.

El Pleno, compuesto de todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación del Consejo, correspondiéndole todas las atribuciones previstas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 22.

1. El Pleno del Consejo Social, si el volumen de trabajo así lo aconseja, podrá constituir una Comisión permanente, por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Ésta será delegada del Pleno en la forma prevista en el artículo siguiente, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia. Su presidencia corresponderá al Presidente o Consejero en el que aquél delegue de entre los de la representación social.

2. En el acuerdo de constitución deberá hacerse constar expresamente cuáles son las materias objeto de delegación.

3. No podrán ser objeto de delegación las competencias previstas en los apartados 2, 3, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 19, 21 letra A), 23 y 24 del artículo 4 del presente Reglamento.

4. El Pleno podrá recabar para sí, siempre que lo estime necesario, cualquiera de las competencias delegadas a la Comisión permanente. Ésta, cuando la importancia del tema así lo aconseje, podrá remitir la aprobación de un asunto al Pleno, aunque le hubiese sido delegada la competencia por éste.

Artículo 23.

1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir comisiones temporales o permanentes para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

2. Las Comisiones constarán de, al menos, cinco miembros, tres de ellos en representación de los intereses sociales y dos de la Junta de Gobierno, salvo que en su constitución se determine lo contrario. Estarán presididas por quien designe el Pleno, según propuesta del Presidente, siempre de entre los tres Consejeros representantes de los intereses sociales. En todo caso; las Comisiones serán constituidas respetando, dentro de lo posible, los criterios de representatividad que inspiran la composición del Consejo Social.

3. En las Comisiones podrán participar, y asistir, con voz y sin voto, aquellas personas que, sin ser miembros del Consejo Social, se estime conveniente por razón de la materia objeto de estudio o seguimiento.

4. Tanto la Comisión permanente como el resto de las Comisiones darán, periódicamente, cuenta al Pleno de sus actividades.

Artículo 24.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios necesarios, que figurarán en las partidas correspondientes al Consejo Social en los Presupuestos de la Universidad Complutense.

Artículo 25.

1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social.

2. Su dedicación y remuneración serán establecidas por acuerdo del Pleno del Consejo Social.

3. El Secretario podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.

4. La condición de Secretario es incompatible con la de Consejero y con la pertenencia a cualquier órgano de gobierno de la Universidad Complutense o de alguno de sus centros. Asimismo, el Secretario está sujeto a las incompatibilidades previstas en el artículo 13.2 del presente Reglamento.

Artículo 26.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones del Consejo Social levantando acta de las mismas y de los acuerdos adoptados, y certificando y notificando éstos a los organismos y órganos competentes o interesados en cada caso.

b) Ejercer la jefatura directa y la organización de los servicios administrativos internos del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

c) Llevar el Registro del Consejo Social.

d) Distribuir entre los Consejeros los documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar el anteproyecto de memoria de las actividades del Consejo Social.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Social o su Presidente, para la buena marcha de los asuntos de aquél.

VI. Funcionamiento

Artículo 27.

El Consejo Social funciona en Pleno y en Comisiones.

Artículo 28.

1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia, al menos seis veces al año. Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer el calendario de sesiones ordinarias para dicho período.

3. Son sesiones extraordinarias las que convoque el Presidente fuera del calendario trimestral establecido.

4. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando cinco o más Consejeros la soliciten por escrito dirigido al Presidente, con expresión del asunto o asuntos que hayan de ser tratados, o cuando así lo acuerde la Comisión prevista en el artículo 22.

Artículo 29.

1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo Social, y deberá ser acordada y notificada a los Consejeros con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo que no sea posible por razones de urgencia. En todo caso, la convocatoria deberá ser notificada siete días antes de la celebración de la reunión.

2. El orden del día deberá ser notificado a los Consejeros junto con la convocatoria de la sesión. Aquél será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las sugerencias del resto de los miembros del Consejo Social. El Presidente deberá incluir, en todo caso, en el orden del día las peticiones que le formulen, al menos, cinco Consejeros.

3. El Consejo Social, reunido en Pleno, no podrá adoptar acuerdos, aunque si deliberar, previa decisión adoptada por la mayoría de sus miembros, sobre asuntos que no hayan sido fijados con anterioridad en el orden del día. No obstante, el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre cuestiones que no figuren incluidas en el orden del día, de modo excepcional, y siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo Social. Asimismo, la urgencia de dicho asunto ha de ser previamente sancionada con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 30.

El Pleno del Consejo Social precisará de la presencia de la mayoría de sus miembros para constituirse como tal.

Artículo 31.

1. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo Social o, en su defecto, por quien corresponda según lo previsto en el artículo 20.3 del presente Reglamento.

2. La ausencia del Secretario no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tal caso sus funciones un Consejero que designe el Presidente.

Artículo 32.

Serán competencias del Presidente en las sesiones:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla, cuando hubiere causa justificada.

c) Conceder la palabra, pudiendo, a la vista de las peticiones de palabra, establecer tiempo máximo para la discusión, así como el que corresponda a cada intervención.

d) Presidir las votaciones.

Artículo 33.

1. Las decisiones del Consejo Social serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que exija una mayoría cualificada.

2. Se exigirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobación del Presupuesto y de la Programación Plurianual de la Universidad.

b) Aprobación del requerimiento y de la propuesta de sustitución de un Consejero a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.

c) Aprobación de las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

d) En los demás casos previstos reglamentariamente.

Artículo 34.

Los acuerdos podrán ser adoptados en votación pública o secreta. Será secreta cuando así lo decida el Presidente, por iniciativa propia o por petición de alguno de los Consejeros y, en todo caso, en los supuestos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 35.

Los Consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, que irá acompañado, si así lo desean, de los motivos que lo justifiquen.

Artículo 36.

El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Social a aquellas personas que estime conveniente siempre que la naturaleza de los asuntos que van a ser tratados así lo aconseje. Estas comparecencias tendrán carácter meramente informativo y se limitarán al tema o temas que justifiquen la convocatoria.

Artículo 37.

En cada sesión será sometida a la aprobación del Consejo Social el acta de la sesión anterior.

Artículo 38.

Las Comisiones de trabajo fijarán sus normas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán quedar ajustadas a las establecidas, con carácter general, para el Pleno.

Artículo 39.

Los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones que les sean requeridas por el Consejo Social, en el marco de sus competencias, así como evacuar, con la mayor celeridad posible, los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éste.

Artículo 40.

Será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en todas aquellas cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

Artículo 41.

El Consejo Social remitirá al Rector una memoria anual de su actividad durante el curso académico, recogiendo observaciones sobre su funcionamiento interno y sugerencias para la mejora del mismo. El Rector la someterá al conocimiento de la Junta de Gobierno, del Claustro Universitario y del Consejo de Universidades.

VII. El régimen económico y administrativo

Artículo 42.

El Consejo Social elaborará anualmente su presupuesto, que irá incluido en los Presupuestos de la Universidad Complutense.

Artículo 43.

Los gastos que pudieran ser ocasionados por el ejercicio de sus funciones a los miembros del Consejo Social, así como a su Secretario, serán satisfechos con cargo al presupuesto del Consejo Social, siempre que estén debidamente autorizados y justificados.

Artículo 44.

1. El Consejo Social contará con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus cometidos.

2. El personal administrativo del Consejo Social pertenecerá a la plantilla de la Universidad Complutense de Madrid.

3. La titularidad de los bienes adscritos al Consejo Social corresponde a la Universidad Complutense de Madrid.

VIII. La sede

Artículo 45.

La sede del Consejo Social será la misma que la del resto de los órganos de gobierno de la Universidad Complutense de Madrid.

IX. Protocolo

Artículo 46.

Los miembros del Consejo Social recibirán el tratamiento que corresponde a su condición en los actos solemnes celebrados por la Universidad Complutense de Madrid.

X. Régimen jurídico de los actos del Consejo Social

Artículo 47.

1. Los acuerdos que adopte el Consejo Social serán notificados al interesado, o interesados, en la forma pertinente, y serán inmediatamente ejecutivos.

2. Las resoluciones del Consejo Social agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo ordinario.

XI. Reforma del Reglamento

Artículo 48.

1. La iniciativa para la reforma de este Reglamento deberá ser propuesta, al menos, por cinco Consejeros.

2. Corresponde aprobar la reforma al Pleno del Consejo Social por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.

3. Aprobada la reforma, se remitirá el texto de ésta a la Comunidad Autónoma de Madrid, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 8 de la Ley del Consejo Social de las Universidades.

XII. Disposiciones finales

Primera.

Transcurridos dos meses desde la presentación de este Proyecto de Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid en la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid sin que recaiga resolución expresa, se entenderá aprobado.

Segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1997
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad Complutense de Madrid

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