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Documento BOE-A-1997-26487

Resolución de 30 de octubre de 1997, del Consejo Insular de Mallorca, referente a la declaración de bien de interés cultural, sitio histórico, de las fincas adquiridas por el Archiduque Lluís Salvador de Austria, en Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36240 a 36241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-26487

TEXTO ORIGINAL

Visto que la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca acordó, en la sesión de día 7 de junio de 1996, la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor de las fincas adquiridas por el Archiduque Lluís Salvador de Austria, en Mallorca, según planos adjuntos a la propuesta.

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto autonómico 94/1991, de 31 de octubre, sobre el procedimiento; y la Ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca de 25 de enero de 1995, modificado por acuerdos de Pleno de 9 de marzo, 17 y 31 de julio, y 18 de diciembre de 1995, sobre el Órgano competente para la resolución de este expediente de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca,

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión ordinaria del día 6 de octubre de 1997, adoptó el siguiente, acuerdo:

I. Se declara bien de interés cultural, con la categoría de Sitio Histórico, las fincas adquiridas por el Archiduque Lluís Salvador de Austria, en Mallorca, en los términos municipales de Valldemosa i Deiá, según la delimitación que se refleja en los planos que figuran en el expediente.

Esta declaración comprende las fincas que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla. En concreto, esta declaración implica el levantamiento de la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición y de los efectos de las licencias ya concedidas, acordada en la incoación de este expediente.

III. Este acuerdo se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, se ha de comunicar este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su inscripción.

IV. Esta declaración se ha de comunicar a los Ayuntamientos de Valldemosa i Deiá, que tendrán que darle publicidad mediante su anuncio para el conocimiento general.

Palma de Mallorca, 30 de octubre de 1997.-La Presidenta, María Antonia Munar i Ruitort.

ANEXO

La estancia del Archiduque Lluís Salvador de Amburgo-Lorena, en Mallorca es el punto culminante del proceso de «descubrimiento» de la isla por parte de los intelectuales y las clases cultas europeas en general, enmarcado dentro del interés generalizado de la Europa central y nórdica hacia los países del sur y del Mediterráneo en general.

Como científico, el Archiduque da lugar a una de las obras más extensas de aquel movimiento intelectural, centrada en el «Die Balearen», completo tratado del conjunto de la realidad del archipiélago de finales del siglo XIX y principios de siglo XX. La vertiente humana del Archiduque, con la inmensa proyección que le daba su extensa cultura y su pertinencia a la casa imperial austriaca, encuentra en la costa de Valldemosa i Deiá su ideal estético.

Su apasionamiento lo llevó a comprar y conferir uno por uno todos los trozos de aquella tierra que le fue posible.

Sebastián Trias, uno de los estudiosos de la figura y de la obra del Archiduque, ve en esta compra el interés por reconstruir el que en los siglos XIII y XIV había sido el territorio de Miramar, donado por el que tenía que ser el Rey Jaime II de Mallorca a Ramón Llull para fundar el colegio de estudio de lenguas orientales.

Otro estudioso, Nicolás Cañellas, ve en el tratamiento que el Archiduque hizo de este patrimonio adquirido la realización de una obra magna de arquitectura e ingeniería para hacer posible un completo disfrute del paisaje, como si se tratara de un inmenso jardín.

En efecto el acondidionamiento de las fincas, el trazado de caminos, la construcción de miradores, jardines y de otros espacios para el tiempo libre, constituyen un indiscutible hecho articulador del paisaje ocupado por las fincas adquiridas, articulación presidida por un criterio contemplativo con una formulación estética ecléctica propia de la época.

A la muerte del Archiduque la entidad Fomento del Turismo de Mallorca entendió el sentido y la importancia promocional de aquella obra e hizo grandes esfuerzos para conseguir una protección del paisaje por parte del Estado.

Recuperando aquella idea, la propuesta de la Asociación de Amigos de el Archiduque que inició el expediente que ahora nos ocupa persigue dotar de una estructura de protección legal al que estéticamente y sentimentalmente ya está ligado.

La relación de posesiones afectadas por la declaración son las siguientes: Son Gual, Son Moragues de Valldemosa, Sa Torre, Can Costa, Font Figuera, Son Galceran, S'Estaca, Trinitat (Miramar), Son Gallard, Son Marroig y Sa Pedrissa.

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