El artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se regulan las ayudas a inversiones efectuadas por las empresas desmotadoras, estableció una cuantía máxima para estas ayudas que, posteriormente, se ha comprobado resulta insuficiente, por lo que debe procederse al incremento del límite establecido.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
El artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1997, por la que se regulan ayudas a inversiones efectuadas por las empresas desmotadoras, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá exceder de 40.000.000 de pesetas por desmotadora, ni del 75 por 100 del coste de la inversión realizada.»
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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