De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
En el Ministerio de Defensa ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivan de gastos corrientes en bienes y servicios por importe de 2.824.851.793 pesetas, de los que 2.542.039.227 pesetas corresponden a gastos en hospitales militares, 282.812.566 pesetas a gastos en otros servicios y 53.473.810 pesetas a inversiones reales realizadas también en dichos hospitales.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 2.878.325.603 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», con el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno en funciones
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Servicio 01: Ministerio y Servicios
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 211.A
«Administración y Servicios Generales de Defensa»
Artículo 29. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 297. / Indemnizaciones por razón del servicio.
03 Otras indemnizaciones / 27.577.514
Total Servicio 01: Ministerio y Servicios / 27.577.514
Servicio 04: Subsecretaría de Defensa
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 215.A «Formación
del personal de las Fuerzas Armadas»
Artículo 29. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 295. / Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
06 Reuniones y conferencias / 21.412.530
Total Servicio 04: Subsecretaría de Defensa / 21.412.530
Servicio 11: Mando del Apoyo Logístico del Ejército de Tierra
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 213.A
«Modernización de las Fuerzas
Armadas»
Artículo 69. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 695. / Inversiones militares en infraestructura y otros bienes / 14.507.943
Programa 214.A
«Apoyo logístico»
Artículo 69. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 696. / Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 38.900.877
Programa 412. B «Asistencia
hospitalaria en las Fuerzas
Armadas»
Artículo 29. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 291. / Reparaciones y conservación.
03 Maquinaria, instalaciones y utillaje / 12.278.159
Concepto 292. / Suministros y material:
02 Gas / 416.814
05 Productos alimenticios / 145.339.391
06 Productos farmacéuticos / 261.270.149
10 Otros suministros / 2.122.734.714
Artículo 69. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 696. / Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios / 64.990
Total Servicio 11: Mando del Apoyo Logístico del Ejército de Tierra / 2.595.513.037
Servicio 17: Dirección de Asuntos Económicos
de la Armada
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 211.A
«Administración y Servicios
Generales de Defensa»
Artículo 29. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 297. / Indemnizaciones por razón del servicio.
01 Locomoción / 233.822.522
Total Servicio 17: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada / 233.822.522
Total créditos extraordinarios / 2.878.325.603
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid