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De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artícu lo 63. Dichas obligaciones derivan de subvenciones a tipos de interés en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los años 1994 y 1995, por importe de 6.323.806.834 pesetas; subvenciones a los gastos de constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores agrarios por importe de 2.950.740.824 pesetas; inversiones realizadas en virtud de convenios, por importe de 2.158.185.456 pesetas, y otros gastos por importe de 77.028.233 pesetas.
Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 11.509.761.347 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
El Presidente del Gobierno en funciones,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Servicio 01: Subsecretaría de Agricultura, Pesca
y Alimentación
Aplicación /
Denominación / Importe
-
Pesetas
Programa 711.A «Dirección
y Servicios Generales
de Agricultura»
Artículo 77. / A empresas privadas:
Concepto 771. / Subvenciones a tipos de interés en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los años 1994 y 1995, correspondientes a ejercicios anteriores / 6.323.806.834
Total Servicio 01: Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación / 6.323.806.834
Servicio 06: Dirección General de Producciones
y Mercados Agrícolas
Aplicación /
Denominación / Importe
-
Pesetas
Programa 712.C «Mejora de la producción y de los mercados agrarios»
Artículo 77. / A empresas privadas:
Concepto 779. / Subvenciones a las organizaciones de productores agrarios correspondientes a ejercicios anteriores / 2.950.740.824
Total Servicio 06: Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas / 2.950.740.824
Servicio 08: Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria
Aplicación /
Denominación / Importe
-
Pesetas
Programa 712.B «Sanidad
Vegetal y Animal»
Artículo 39. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 392. / Intereses de demora / 138.460
Total Servicio 08: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria / 138.460
Servicio 09: Secretaría General de Pesca Marítima
Importe
-
Pesetas / Aplicación / Denominación
Programa 712.H
«Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción
pesqueros»
Artículo 29. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 296. / Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
10 Para la recogida, transporte y destrucción de artes de deriva / 31.728.164
Total Servicio 09: Secretaría General de Pesca Marítima / 31.728.164
Servicio 23: Dirección General de Planificación
y Desarrollo Rural
Aplicación /
Denominación / Importe
-
Pesetas
Programa 531.A «Mejora de la infraestructura agraria»
Artículo 39. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 392. / Intereses de demora / 3.683.938
Concepto 399. / Otros gastos financieros / 15.562.800
Artículo 69. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 690. / Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general / 2.121.976.732
Concepto 691. / Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general / 36.208.724
Total Servicio 23: Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural / 2.177.432.194
Servicio 24: Dirección General de Estructuras
y Mercados Pesqueros
Aplicación /
Denominación / Importe
-
Pesetas
Programa 712.H «Mejora de la estructuras productiva y sistemas de producción pesqueros»
Artículo 39. / Obligaciones de ejercicios anteriores:
Concepto 392. / Intereses de demora / 19.086.494
Artículo 47. / A empresas privadas:
Concepto 471. / Subvenciones a la flota pesquera, por coste de carburantes líquidos, correspondientes a ejercicios anteriores / 3.437.075
Concepto 472. / Indemnizaciones a los damnificados por la destrucción y prohibición de extracción de moluscos bivalvos, correspondientes a ejercicios anteriores / 1.410.633
Artículo 48. / A familias e instituciones sin fines de lucro:
Concepto 483. / Indemnizaciones derivadas del hundimiento del buque Urquiola, correspondientes a ejercicios anteriores / 1.980.669
Total Servicio 24: Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros / 25.914.871
Total créditos extraordinarios / 11.509.761.347
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