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Documento BOE-A-1997-2677

Resolución de 7 de enero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Anomalía para el Estudio de los Fenómenos Aéreos Anómalos», de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4059 a 4059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2677

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Anomalía para el Estudio de los Fenómenos Aéreos Anómalos», instituida y domiciliada en Santander, calle Fernández Isla, 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Julio Ignacio Arcas Gilardi y otros en escritura otorgada en Santander el día 12 de julio de 1996, subsanada por otra de fecha 29 de octubre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción del estudio desde una perspectiva racional y basada en la metodología científica del fenómeno de los denominados objetos volantes no identificados (OVNI), así como de la materias conexas, y su influencia sociocultural; la preservación y gestión de archivos, bibliografías y legados culturales relativos a estas materias; la divulgación de su labor mediante sus órganos de difusión y por cualquier otro medio, y la concesión de becas de ayuda a la investigación.

Tercero.-La dotación de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.350.364 pesetas.

Cuarto.- El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Julio Ignacio Arcas Giraldi como Presidente, doña Clotilde Matilde González García, don Vicente Juan Ballester Olmos, don José Ruesga Montiel, don Matías Morey Ripoll, don Luis Reinaldo González Manso y don Antonio Petit Gancedo, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del departamento la resolución de este expediente a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Anomalía para el Estudio de los Fenómenos Aéreos Anómalos» de ámbito nacional, con domicilio en Santander, calle Fernández de Isla, 11, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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