Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-2678

Resolución de 7 de enero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Investigación, el Empleo y la Formación», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4059 a 4060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2678

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Investigación, el Empleo y la Formación» (FIEFOR), instituida y domiciliada en Madrid, calle San Narciso, 25.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña Carmen Turrión Fernández y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 19 de octubre de 1995, subsanada por otra de fecha 22 de octubre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la inserción de los trabajadores desempleados, poniendo para ello los mecanismos formativos y las acciones complementarias necesarias, así como la formación continua de los empleados.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 11.077.950 pesetas, constituida por 1.002.000 pesetas en efectivo y 10.075.950 pesetas en bienes muebles.

Cuarto.- El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Manuel Ángel Turrión Fernández como Presidente, doña Carmen Turrión Fernández como Secretaria, doña Laura Madueño Marín y «Centro Educativo Destino, Sociedad Anónima», como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos, salvo la sociedad mercantil que deberá nombrar a persona física que la represente.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del la resolución de este expediente a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquellos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Investigación, el Empleo y la Formación» (FIEFOR) de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle San Narciso, 25, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid