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Documento BOE-A-1997-26855

Resolución de 2 de diciembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1997, páginas 36529 a 36530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 22 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 31.7 de la Ley del Deporte y 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo

Artículo 2.

Inclusión de la especialidad de «Rafting».

Artículo 3.

Inclusión de que la Federación Española de Piragüismo mantendrá relación con la Asociación Europea de Canoa (ECA) en la que se integra como miembro.

Artículo 9.

Modificación del domicilio legal de la Federación Española de Piragüismo, que en lo sucesivo se recogerá en la calle Antracita, número 7, tercera planta, 28045 Madrid.

Artículo 20.

Modificación de la Asamblea General que queda constituida por los siguientes miembros:

«Presidente de la Federación Española.

Presidentes de las Federaciones Autonómicas.

Delegados Territoriales.

Estamento de clubes deportivos: 48.

Estamento de deportistas: 20.

Estamento de técnicos: 6.

Estamento de árbitros: 6.»

Artículo 51.

Modificación de las condiciones para ser miembro de un Órgano de Gobierno de la Federación Española de Piragüismo que exigirá los siguientes requisitos:

«No tener cargo directivo en otra Federación Española.

Ser mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.»

Artículo 109, apartado d).

Modificación del texto, que queda:

«Censo electoral con expresión de las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.»

Artículo 110.2.

Modificación del artículo que queda como sigue:

«Podrá ser candidato a la Asamblea General por un Estamento cualquiera de las personas incluidas en el censo electoral de su Estamento, siempre que reúna, además, los requisitos siguientes:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

En el caso de los clubes deportivos será requisito único, figurar en el censo.»

Artículo 110.3.

Modificación del artículo que queda como sigue:

«Los candidatos a Presidente de la Federación Española de Piragüismo deberán reunir lo siguientes requisitos:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

Estar presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 13/12/1997
  • Fecha de derogación: 14/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 9, 20, 51, 109 y 110 de los Estatutos publicados por Resolución de 25 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3549).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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