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Documento BOE-A-1997-26910

Resolución de 4 de diciembre de 1997, del Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado con fecha 25 de septiembre de 1997 a la entidad de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1997, páginas 36584 a 36584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26910

TEXTO ORIGINAL

En el expediente incoado con fecha 25 de septiembre de 1997 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja, Ibercaja, en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a las oficinas números 1020 (sita en la calle Costa, 2, de Ricla, Zaragoza), y 9562 (sita en la plaza Fradell, 5, de Castellón de la Plana), durante la primera quincena de enero de 1998 (comprendida entre el 23 de diciembre de 1997 y el 5 de enero de 1998, ambos inclusive), y la segunda quincena de enero de 1998 (comprendida entre el 6 de enero y el 20 de enero de 1998, ambos inclusive).

Segundo.-La referida suspensión como colaboradoras de extenderá a todas las operaciones que, como colaboradoras de la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas.

Cualquier operación que, durante los plazos de suspensión acordados, pudieran admitir las oficinas suspendidas como coloboradoras en la gestión recaudatoria, carecerá de efectos liberatorios para los obligados tributarios ante la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurridos los plazos de suspensión acordados, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación.

Madrid, 4 de diciembre de 1997.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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