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Documento BOE-A-1997-26911

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Educación Especial «Centro de Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1997, páginas 36584 a 36585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26911

TEXTO ORIGINAL

El centro de Educación Especial «Centro de Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral», con domicilio en calle Arganda, números 32-34, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de Educación Básica Especial, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997. Solicitó renovación de concierto educativo para nueve unidades de Educación Básica Especial y acceso a las enseñanzas de Educación Infantil y de Formación Profesional Especial, de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo a este centro, para ocho unidades de Educación Básica, en base a que el mismo no estaba autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicitaba el acceso y, por otra parte, porque el número de unidades para las que solicitaba el concierto educativo, excedía al número de unidades autorizadas para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

A la vista de la Orden de 22 de octubre de 1997, por la que se autoriza la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, del centro privado de Educación Especial denominado «Centro de Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral», con domicilio en calle Arganda, números 32-34, de Madrid y se autoriza la apertura y funcionamiento del centro del mismo nombre, con domicilio en calle Islas Marquesas c/v a calle Otero y Delage para dos unidades de Educación Infantil, nueve unidades de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial.

Considerando el número, edad y características personales de los alumnos que están escolarizados en este centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el «Centro de Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral», domiciliado en calle Arganda, números 32-34, de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artícu- lo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.-Aprobar la suscripción del concierto educativo del centro de Educación Especial «Centro de Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral», domiciliado en calle Islas Marquesas c/v a calle Otero y Delage de Madrid, para:

Una unidad de Educación Infantil.

Ocho unidades de Educación Básica Especial.

Una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

A todas ellas se aplicará el módulo económico establecido para alumnos con plurideficiencias.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998, y tendrá vigencia hasta la finalización del curso 2000/2001, sin perjuicio de la modificación en el curso siguiente, si procede, o su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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