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Documento BOE-A-1997-26912

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santísima Trinidad», de El Tiemblo (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1997, páginas 36585 a 36585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-26912

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santísima Trinidad» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Enseñanza General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos, para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por evolución de la matrícula y de acuerdo con su solicitud.

No obstante, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada y vistos los datos de escolarización remitidos por la Inspección de Educación, teniendo en cuenta que el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria supera la ratio media establecida por la Administración, como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santísima Trinidad», sito en calle Molino Nuevo, número 2, de El Tiemblo (Ávila), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Tres de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades indicadas para el Primer Ciclo de ESO se concertarán, provisionalmente, por un año.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Ávila y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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