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Documento BOE-A-1997-26913

Orden 26 de noviembre de 1997 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 276/1995, promovido por doña Rebeca Vinagrero Criado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1997, páginas 36585 a 36586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-26913

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 13 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 276/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña Rebeca Vinagrero Criado, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 27 de diciembre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 17 de agosto de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Barallat López, en representación de doña Rebeca Vinagrero Criado, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 17 de agosto de 1994, por la que se desestimó su solicitud de reintegro de gastos de asistencia sanitaria, para la reconstrucción de la mama izquierda, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 27 de diciembre de 1994 que declaró la inadmisión del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones, disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora a que la intervención quirúrgica de reconstrucción de la mama izquierda sea cubierta por MUFACE al no hallarse excluida por el concierto suscrito entre dicha mutualidad y la entidad ASISA, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 750.000 pesetas reclamadas, estando en cuanto a los intereses a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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