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Documento BOE-A-1997-26927

Acuerdo de 18 de septiembre de 1997, de la Comisión académica del Consejo de Universidades, por el que se establece el silencio negativo y el plazo para resolución respecto de los expedientes relativos a los supuestos que se reseñan.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36629 a 36629 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-26927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De entre las atribuciones resolutorias de expedientes administrativos que la legislación confiere al Consejo de Universidades, existen tres supuestos en los que la normativa correspondiente no establece plazo máximo para resolver las solicitudes, sin que exista tampoco previsión específica sobre los efectos que conlleva la falta de resolución expresa. Estos tres supuestos son los siguientes: Exención a Doctores, en atención a sus méritos, de los requisitos exigidos por el artículo 38.1 de la Ley de Reforma Universitaria para concursar a plazas de Catedrático de Universidad; modificación de la plaza detentada por un Profesor universitario por otra de las establecidas en el catálogo de áreas de conocimiento (disposición adicional primera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre); e impartición por las Universidades de títulos de Doctor correspondientes a títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, cuyos estudios no se impartan en las mismas (artículo 12.3 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, sobre estudios de tercer ciclo, modificado por Real Decreto 537/1988, de 27 de mayo). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante la inexistencia de normas de procedimiento específicas, el plazo para resolver en los tres supuestos antes referidos debe ser de tres meses, operando en estos casos el silencio administrativo de manera positiva. La experiencia acumulada en estos años aconseja que, debido al elevado número de expedientes a resolver, así como a la necesidad de la previa emisión de los correspondientes informes técnicos que avalen la decisión a tomar, sea pertinente establecer, de manera expresa, la desestimación de la solicitud en el supuesto de que en el plazo indicado no recaiga resolución expresa, o bien elevar a seis el plazo de tres meses. En consecuencia, la Comisión Académica, en su sesión de 18 de septiembre de 1997 y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Se entenderán denegadas por silencio, de no adoptarse resolución o informe negativo expreso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la recepción en el Consejo de Universidades de la correspondiente petición, las solicitudes relativas a los expedientes de:

a) Exoneración a Doctores de los requisitos previstos en el artículo 38.1 de la Ley de Reforma Universitaria para poder presentarse a concurso de provisión de plazas docentes de Catedrático de Universidad.

b) Modificación de la denominación de plazas detentadas por un Profesor universitario por otra de las establecidas en el catálogo de áreas de conocimiento.

Segundo.-Se establece un plazo de seis meses para la resolución de los expedientes relativos a la solicitud de expedición, por las Universidades, de títulos de Doctor correspondientes a titulaciones oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que no se impartan en las mismas.

En todo caso, si no recae resolución en el plazo de seis meses, se entenderá silencio positivo.

Madrid, 18 de septiembre de 1997.-El Secretario general, Rafael Anes Álvarez.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/09/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Profesorado
  • Universidades

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