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Documento BOE-A-1997-26943

Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para promoción a la segunda categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre Secretarios de la tercera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36633 a 36635 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-26943

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 480, punto 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 37, punto 2, del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 21 plazas de Secretarios de segunda categoría, que aparecen en el anexo II, así como las que previsiblemente se vayan produciendo, hasta completar el total de las convocadas, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los candidatos

1.1 Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los Secretarios de la tercera categoría que se encuentren en servicio activo, servicios especiales o excedentes forzosos, que cuenten, al menos, con tres años de permanencia efectiva en dicha categoría como titulares, desde la fecha en que obtuvieron el primer nombramiento hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

II. Presentación de solicitudes

2.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, en cuyo margen superior izquierdo figura «Ministerio de Justicia», que les será facilitada gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en el Ministerio de Justicia (calle Manzana, número 2, y calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid). De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo de presentación de reclamaciones a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.3 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana, número 2, 28015 Madrid, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso la mera presentación de solicitudes para el pago en el Banco Bilbao Vizcaya supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante.

2.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente, cuyo número figura al pie de las solicitudes, indicando los dos espacios en blanco los números 2-1 del Banco Bilbao Vizcaya «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales».

El ingreso deberá hacerse en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya con anterioridad a la presentación de la solicitud.

En la solicitud deberá figurar el sello del Banco Bilbao Vizcaya acreditativo del pago de los derechos de examen, efectuado con anterioridad a su presentación, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

2.5 La cantidad abonada en concepto de derechos de examen será solo devuelta a los aspirantes excluidos definitivamente.

III. Admisión de aspirantes

3.1 Concluido el plazo de presentación de instancias, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de un mes, Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Con el fin de evitar errores y, caso de existir, poder subsanarlos en tiempo, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que figuran en la relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3.3 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las reclamaciones formuladas, la Secretaría de Estado de Justicia elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos. La fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un miembro de la Carrera Judicial, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia de éste; dos Secretarios judiciales de la primera o segunda categoría; un Profesor universitario de disciplinas jurídicas; un Abogado en ejercicio, y un Letrado del Estado, que actuará como Secretario, con voz y voto. Tendrá la primera categoría de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal será nombrado por la Secretaría de Estado de Justicia, siendo los miembros de la Carrera Judicial designados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

4.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid, teléfono 390 20 74.

4.3 Una vez publicado el nombramiento del Tribunal calificador en el «Boletín Oficial del Estado», éste se constituirá a la mayor brevedad, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión, y, una vez conocido el número de aspirantes, propondrá a la citada Secretaria la fecha idónea para la celebración del ejercicio, con indicación del número máximo de sesiones que previsiblemente deban celebrar hasta la conclusión del mismo.

4.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A este objeto, el día de la constitución del Tribunal, cada uno de sus miembros declarará formalmente si se halla o no incurso en causa de abstención.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales, a partir de la publicación del nombramiento del Tribunal calificador en el «Boletín Oficial del Estado».

4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombran los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

4.6 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros, extendiéndose por el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

4.7 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente, en caso de empate. Corresponderá al Tribunal resolver las dudas que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria, decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos.

V. Proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que acrediten su personalidad.

5.3 Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por el Tribunal y, si por éste fuera admitida, será objeto de nueva convocatoria para cuando el Tribunal así lo acuerde. Si la causa alegada fuera enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado médico expedido por Médico colegiado y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente.

5.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán en un solo ejercicio de carácter teórico-práctico. Consistirá en redactar, durante un máximo de cuatro horas, sin ayuda de libro, textos o notas, un tema monográfico de naturaleza procesal, extraído a la suerte o fijado libremente por el Tribunal de entre los 27 temas que, como anexo I, se publican con la presente Orden, y en la redacción de propuestas de resolución, actas, diligencias o notas con arreglo al supuesto práctico designado por la suerte entre seis, al menos, elaborados previamente por el Tribunal.

En sesión pública será leído el tema y el supuesto práctico por su autor, abriéndose después de la lectura un diálogo del Tribunal con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos.

5.5 El Tribunal procederá a calificar de 1 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos, como mínimo, para superar dichas pruebas selectivas.

5.6 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

VI. Propuesta de aprobados, nombramiento y destino

6.1 Finalizado el ejercicio, el Tribunal remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia la relación de aprobados, por orden de puntuación total, sin que puedan figurar en la misma mayor número de aprobados que el de plazas incluidas en la convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se celebre el ejercicio.

6.2 Recibida en la Secretaría de Estado de Justicia la propuesta de aprobados, ésta acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose posteriormente al nombramiento de los seleccionados como Secretarios de la segunda categoría, siendo destinados a las plazas desiertas existentes al finalizar esta convocatoria, otorgándose la preferencia según la puntuación total obtenida. Los casos de empate serán resueltos en favor de quien ostente el mejor puesto escalafonal como Secretario de la tercera categoría.

6.3 Los aspirantes seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente de la segunda categoría de Secretarios, por orden de nombramiento, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 480, punto 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6.4 Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles quedarán en situación de expectativa, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden con que figuran en aquella relación, sin acreditar derecho alguno hasta la toma de posesión.

6.5 Las vacantes que, en su caso, no resultaren cubiertas por este turno de pruebas selectivas, acrecerán al turno de antigüedad proveyéndose con los Secretarios de tercera categoría que ocuparen el primer lugar en el escalafón, lo que se llevará a efectos una vez concluidas las pruebas.

VII. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, serán de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de Delegación de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO I

Tema 1. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: El recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia en los procedimientos de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Otros procesos constitucionales. El Secretario en el Tribunal Constitucional.

Tema 2. El derecho procesal. Proceso y procedimiento. La jurisdicción y sus límites. Referencia a la planta y organización de los Tribunales.

Tema 3. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: Garantía jurisdiccional en los órdenes civil, penal y social.

Tema 4. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: Garantía contencioso-administrativa.

Tema 5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Naturaleza, extensión y límites. Órganos del orden contencioso-administrativo. La competencia en el proceso contencioso-administrativo.

Tema 6. Proceso contencioso-administrativo: Objeto. Acumulación de pretensiones. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario: Procedimiento de primera o única instancia.

Tema 7. Procedimiento contencioso-administrativo: Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 8. Conflictos jurisdiccionales.

Tema 9. Personal de los órganos jurisdiccionales y funcionamiento. La Oficina Judicial. Funciones del Secretario judicial como Director de la misma.

Tema 10. El derecho a la tutela efectiva de los Tribunales. Promoción de la justicia y defensa y representación de los ciudadanos.

Tema 11. El derecho procesal civil. La competencia. Principios del proceso y del procedimiento civil. Actos procesales y actos previos al proceso.

Tema 12. El objeto del proceso civil. Las partes en el proceso civil. Capacidad para ser parte y capacidad de obrar procesal. Pluralidad de partes.

Tema 13. La prueba en el proceso civil. Medios de prueba. Las diligencias para mejor proveer.

Tema 14. Los recursos. Especial referencia a la casación civil.

Tema 15. La ejecución de sentencias. Procedimientos especiales de ejecución; en especial, las ejecuciones hipotecarias.

Tema 16. Procedimientos concursales (1). Procedimientos preventivos; la quita y espera y la suspensión de pagos.

Tema 17. Procedimientos concursales (2). El concurso de acreedores y la quiebra.

Tema 18. El arbitraje.

Tema 19. Derechos a la libertad, seguridad pública y «ius puniendi». Sistemas procesales penales. Principios del proceso y del procedimiento penal.

Tema 20. Las partes en el proceso penal. El Ministerio Fiscal como parte.

Tema 21. El proceso penal abreviado.

Tema 22. Recursos. Especial referencia al recurso de casación penal.

Tema 23. La extradición. Otros instrumentos de cooperación jurídica internacional en materia penal. Los Convenios del Consejo de Europa. Legislación de extranjería.

Tema 24. El proceso ante el Tribunal del Jurado I: Competencia: Objetiva, territorial y funcional. Composición y Constitución del Jurado. Estatuto jurídico de los miembros del Jurado; su selección. Procedimiento: La fase de instrucción.

Tema 25. El proceso ante el Tribunal del Jurado II: La fase de juicio oral. La celebración del juicio oral: La vista, suspensión del juicio oral. Posible disolución del Jurado. El veredicto. La sentencia. Régimen de recursos.

Tema 26. El orden jurisdiccional social. El proceso ordinario. Recursos.

Tema 27. Procesos especiales de trabajo y Seguridad Social. Recursos.

ANEXO II

Relación de plazas de Secretarios de segunda categoría desiertas

Mataró, Primera Instancia e Instrucción número 7 (Barcelona).

Sabadell, Primera Instancia e Instrucción número 5 (Barcelona).

Barcelona, Penal número 7.

Las Palmas de Gran Canaria, Penal número 5 (Las Palmas).

Tarragona, Penal número 4.

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