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Documento BOE-A-1997-26944

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36635 a 36639 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-26944

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:

I. PLAZAS A PROVEER POR FISCALES DE LA SEGUNDA O TERCERA CATEGORÍA

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Tortosa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres plazas de Fiscal.

II. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA CON PREFERENCIA CONCEDIDA POR REAL DECRETO 666/1997, DE 12 DE MAYO, PARA FISCALES DE SEGUNDA O TERCERA CATEGORÍA

Comunidad Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

III. PLAZAS A PROVEER POR FISCALES DE LA TERCERA CATEGORÍA

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Huercal-Overa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de El Ejido de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Linares de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Úbeda de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Marbella de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Peñarroya-Pueblonuevo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Adscripción permanente de Alcañiz de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Gijón de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Langreo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de las Islas Baleares: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Eivissa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mahón de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Arrecife de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Adscripción permanente de Manzanares de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Adscripción permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Seis plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Granollers de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Sant Feliu de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Figueres de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de La Seu d'Urgell de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lérida: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Tortosa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mérida de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Villanueva de la Serena de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Zafra de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Ferrol de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Cambados de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Mondoñedo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Monforte de Lemos de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Dos plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de O Barco de Valdeorras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Bergara de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción permanente de Alcoy de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Benidorm de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Denia de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes dirigidas a la Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán ante este último dentro de los diez días naturales siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre y apellidos, categoría en la carrera, antigüedad, cargo que desempeñan con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artícu- los 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados mientras subsistan las causas que determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-No podrán concursar a las plazas incluidas en los apartados I («plazas a proveer por Fiscales de la Segunda o Tercera categoría») y III («plazas a proveer por Fiscales de la Tercera categoría»), los miembros del Ministerio Fiscal que llevasen destinados menos de un año en plaza a la que hubiesen accedido voluntariamente.

Quinta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal general del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias comunicarán al Fiscal general del Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.

Sexta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal general del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso y una vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Séptima.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Octava.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.a de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, las plazas incluidas en el apartado I («plazas a proveer por Fiscales de la Segunda o Tercera categoría») que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D., el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

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