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Documento BOE-A-1997-27176

Resolución de 5 de diciembre de 1997, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Asamblea General de 28 de noviembre de 1997, sobre modificación de la regulación de la prestación social de «ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1997, páginas 36979 a 36981 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-27176

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de la Mutualidad de conformidad con el Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, por el que se establecen las prestaciones sociales en la Mutualidad General Judicial, que determina que este organismo es el competente para la aprobación de las prestaciones sociales, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1997, a propuesta de la Junta de Gobierno, adoptó el acuerdo de modificar la regulación de la prestación social de «ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario».

En la nueva circular se han recogido todos los cambios que eran necesarios realizar a la vista de los problemas continuos planteados por los mutualistas y que se resumen en los siguientes: Que en el momento de presentación de la solicitud coincidan el lugar de destino y la provincia donde se adquirió la vivienda y que la adquisición de la misma se haya realizado en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A la vista de lo anterior, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, ha resuelto la publicación de la circular número 64, que regula la prestación social citada en los siguientes términos:

TÍTULO I

De las ayudas

CAPÍTULO I

Características generales de las ayudas

Artículo 1.

Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa y pensionistas de pleno derecho) que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

Artículo 2.

Los funcionarios de nuevo ingreso y los pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, respectivamente.

CAPÍTULO II

Crédito destinado a las ayudas y período de presentación de solicitudes

Artículo 3.

La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados. Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente circular.

Artículo 4.

El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones: 1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.

2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior.

CAPÍTULO III

Requisitos para la obtención de las ayudas

Artículo 5.

Para concurrir a la oferta de ayuda económica por causa de adquisición de primera vivienda dentro de un ejercicio económico, será necesario que se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y que, en la fecha de presentación de la solicitud, se reúnan los requisitos que se expresan a continuación:

a) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el capítulo I, tanto en el momento de la adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.

b) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose siempre a estos fines, como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, instrumento público equivalente otorgado ante Notario o del certificado del final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

c) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva maritalmente con aquél, sean propietarios de otra vivienda.

d) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del afiliado, condición que únicamente se considerará que concurre cuando la provincia de localización de la vivienda sea la de su lugar de destino, en el momento de presentación de la solicitud, tratándose de funcionario en activo o asimilado, o cuando se halle empadronado en la misma, tratándose de pensionista.

Si la provincia de localización de la vivienda fuera distinta de la de destino, el mutualista deberá presentar documento acreditativo de que, por el órgano competente al efecto, ha sido autorizado para residir en ese lugar.

Si el mutualista que estuviera en esta situación perteneciera a alguno de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, deberá presentar documento acreditativo de haber comunicado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, su lugar de residencia, que en todo caso deberá ser compatible con el cumplimiento de las tareas propias del puesto de trabajo dentro del horario establecido y con las necesidades del servicio.

e) Que se haya concedido al solicitante, y formalizado, un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda por importe igual o superior a 1.000.000 de pesetas y sujeto a un plazo de amortización igual o superior a un año.

En el supuesto de no constar expresamente la finalidad del préstamo hipotecario se presumirá que ha sido para la adquisición de la vivienda, cuando se hubiere formalizado el mismo dentro de los cuatro meses siguientes a la compraventa.

CAPÍTULO IV

Limitaciones a la concesión de las ayudas

Artículo 6.

Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una con cargo al presupuesto de la Mutualidad General Judicial. Por ello:

a) No podrá otorgarse la ayuda si el mutualista solicitante ya ha sido beneficiario de la misma, sin que actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquella que determinó la concesión de la primera ayuda.

b) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por adquisición de idéntica vivienda, aquéllas se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con aplicación de los límites establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la cuota de participación por división del importe total entre los cotitulares.

CAPÍTULO V

Importe de las ayudas

Artículo 7.

La cuantía de la ayuda estará en función del número de unidades millón/año que se otorgue a cada solicitud.

El número de unidades millón/año se obtendrá multiplicando el número de millones del préstamo concedido por el número de años de amortización, con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.

Cuando el importe del préstamo hipotecario sea superior al precio de escrituración de la vivienda, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda este último.

Artículo 8.

A los efectos de determinar el número de unidades millón/año de ayuda a conceder a los peticionarios y el importe máximo de subvención correspondiente a cada préstamo, se tendrán en consideración las siguientes limitaciones:

1. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo hipotecario se computará por un máximo de 5.000.000 de pesetas concedidos a un plazo máximo de amortización de cinco años.

2. Las cantidades o años que excedan de lo previsto en el apartado anterior no se utilizarán para la obtención de la unidad millón/año ni para el reconocimiento de la ayuda a los peticionarios.

3. Los períodos de tiempo inferiores a un año no se computarán a efectos de obtener la unidad millón/año ni generarán derecho al percibo de ayuda económica. Tampoco se valorarán, a los mismos efectos, las cantidades de préstamo hipotecario inferiores a 1.000.000 de pesetas.

El número de unidades concedidas será el que se contiene en el siguiente cuadro, siendo el máximo 25 unidades.

Años

Pesetas / 1 / 2 / 3 / 4 / 5

1.000.000 / 1 / 2 / 3 / 4 / 5

2.000.000 / 2 / 4 / 6 / 8 / 10

3.000.000 / 3 / 6 / 9 / 12 / 15

4.000.000 / 4 / 8 / 12 / 16 / 20

5.000.000 / 5 / 10 / 15 / 20 / 25

Artículo 9.

Una vez finalizado el trámite de admisión de solicitudes, se obtendrá el valor de la unidad millón/año, dividiéndose el importe total de crédito disponible en dicha fecha entre el número total de unidades concedidas.

Artículo 10.

El importe de las ayudas a conceder será el que resulta de multiplicar el valor de la unidad millón/año por el número de unidades concedidas a cada solicitud.

TÍTULO II

Del procedimiento de concesión de las ayudas

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Artículo 11.

Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial o en los Servicios Centrales, designándose en aquéllas la cuenta bancaria de la que sea titular el mutualista a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda; dicha designación deberá contener los datos necesarios para su perfecta identificación, esto es, nombre de la entidad bancaria, código de la entidad, código de la sucursal, domicilio de la entidad y número de cuenta corriente.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno, en las sucesivas sesiones ordinarias que celebre previas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acordará sobre la admisión y adjudicación de unidades millón/año o inadmisión total o parcial de las mismas. El acuerdo de inadmisión, que determina la denegación de la petición, será susceptible de recurso en vía administrativa ante el Ministro de Justicia.

Artículo 13.

Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, la concesión de ayudas a las que hubieren sido admitidas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas que se contienen en la presente circular, abonándose el importe total a que ascienda cada ayuda mediante transferencia a la entidad bancaria designada por el mutualista en su solicitud.

CAPÍTULO II

Documentación a presentar

Artículo 14.

A las solicitudes de ayuda por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

1. Certificación relativa tanto a la capital como a la provincia, expedida por la Delegación de Hacienda de la provincia en que esté situada la vivienda adquirida, acreditativa de que ni el mutualista ni su cónyuge (salvo separación judicial) o persona que conviva con aquél, aparece como titular catastral de bienes de naturaleza urbana por vivienda distinta de aquella para la que se solicita la ayuda.

En el caso de haber adquirido la vivienda en provincia distinta a la del destino por estar dentro de los supuestos de los párrafos segundo y tercero del apartado d) del artículo 5, la documentación exigida en el párrafo anterior, deberá referirse también a la provincia de destino.

2. Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de una vivienda:

a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente o certificado de final de la obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

b) Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o a su cónyuge o persona que conviva con aquél, documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

c) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existiera separación judicial, resolución judicial que acordó la separación y Convenio regulador de la misma.

3. Documento acreditativo de la formalización del préstamo hipotecario, en el que consten fecha de formalización, cuantía del préstamo, finalidad del mismo, años de amortización y el tipo de responsabilidad en el supuesto de ser titulares del préstamo más de una persona.

4. Escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente o certificado de final de la obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

5. Cuando se trate de funcionario en servicio activo, certificación expedida por la Gerencia respectiva del Ministerio de Justicia u otro órgano competente, comprensiva del Cuerpo, destino y provincia; cuando se trate de funcionario en situación distinta de la de activo o de pensionista, documentación administrativa en la que conste la situación y certificación del Ayuntamiento acreditativa de la residencia, siendo válida, a estos efectos, la obtenida del padrón municipal.

Artículo 15.

Los fondos que queden liberados tras la concesión efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se incorporarán al crédito disponible en el ejercicio siguiente siempre que las disposiciones en vigor en materia presupuestaria lo permitan.

Disposición transitoria.

Se regularán por la presente circular las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de 1997, y que de conformidad con la circular 56/1995, de 15 de diciembre, correspondía su resolución en el ejercicio económico de 1998.

Disposición final.

La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 1998, quedando derogada la circular número 56/1995, de 15 de diciembre.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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