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Documento BOE-A-1997-27177

Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autorizan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se anuncian las entidades autorizadas a realizar estas operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1997, páginas 36981 a 36982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27177

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución, anuncia que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá a partir de qué fecha se podrán realizar estas operaciones y por parte de qué entidades.

En concreto, el artículo 4.o de la citada Orden prevé que en la Resolución por la que se convoque la primera subasta de Bonos segregables se determine el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado. En esta Resolución, de 20 de junio de 1997, se establece qué valores del Estado tienen la condición de segregables y se anuncia en su capítulo 5.o que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará mediante Resolución el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado, sujeto a la condición de que alguna de las emisiones alcance un volumen nominal mínimo en circulación de un billón de pesetas.

En la fecha de publicación de esta Resolución, tres de las cuatro referencias de valores del Estado segregables tienen un volumen nominal en circulación superior a un billón de pesetas.

Igualmente, el Banco de España ya ha definido a través de su Circular 7/1997, de 21 de noviembre y de la Aplicación Técnica 2/97 de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, los procedimientos que regirán tanto las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado como la negociación de cupones y principales que se deriven de ellas. En el apartado c) del punto segundo de la citada Aplicación se establece que las operaciones de segregación y reconstitución se ejecutarán con fecha valor el día hábil siguiente al de su comunicación a la Central de Anotaciones.

En relación con las entidades que podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de valores del Estado, la Orden de 19 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda, ya citada establece, en su apartado 3.h), que será necesaria la autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta autorización se otorgará por vía de Resolución a aquellas entidades que se comprometan a cumplir los requisitos que ese organismo establezca.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre de 1997 establece los mecanismos para solicitar la condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del Estado -en lo sucesivo Entidad Autorizada-, así como los compromisos que se deben asumir. En su capítulo primero determina que sólo podrán optar a esta condición las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones con capacidad plena. En su capítulo segundo establece que el anuncio de qué entidades reciben la autorización para segregar y reconstituir Bonos del Estado se producirá en el plazo máximo de un mes natural a partir de la presentación de la solicitud. Habiéndose cerrado el plazo de presentación de solicitudes, procede determinar las entidades que podrán realizar tales operaciones.

En virtud de lo anterior, y previo informe del Banco de España, he dispuesto:

Primero.-Que se podrán ordenar operaciones de segregación de los valores del Estado segregables a partir del día 7 de enero de 1998. Las órdenes de reconstitución y la negociación de los activos representativos de principales y cupones segregados se podrán realizar desde el día 8 de enero de 1998.

Segundo.-Que se autoriza a segregar y reconstituir valores del Estado segregables, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 14 de noviembre, a las siguientes entidades:

Deutsche Morgan Grenfell.

Banco Exterior de España.

Banesto.

«Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima».

Banco Santander.

Merrill Lynch Capital Markets España S.V.B.

ABN AMRO BANK Sucursal en España.

Confederación Española de Cajas de Ahorro.

Banco Bilbao Vizcaya.

Morgan Guaranty Trust Co. of N.Y. Sucursal en España.

Bankinter.

«Bank of America, Sociedad Anónima».

«Barclays Bank, Sociedad Anónima».

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Société Générale Sucursal en España.

National Westminster Bank PLC Sucursal en España.

Tercero.-En virtud de lo recogido en el artículo 8.o de la Resolución de 14 de noviembre ya citada, la condición de Entidad Autorizada tendrá carácter provisional durante los primeros seis meses naturales contados a partir de la fecha de inicio del mercado establecida en el punto 1.o de esta Resolución. Finalizado este plazo se evaluará la actividad de las Entidades Autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre, al objeto de prorrogar la concesión o retirarla.

Cuarto.-Transcurridos los primeros seis meses naturales desde el inicio del mercado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la correspondiente Resolución, abrirá un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para obtener la condición de Entidad Autorizada.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Secretaría de Estado de Economía.

Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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