En el recurso contencioso-administrativo número 128/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ángel Iglesias, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de junio de 1989, se ha dictado, con fecha 21 de enero de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de la entidad "Ángel Iglesias, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de junio de 1989, por la que, con estimación del recurso de reposición interpuesto por la entidad "Ikus XXI, Sociedad Cooperativa Limitada", se concedió a ésta la marca mixta número 1.089.531 "21, Ikus" (con gráfico), para distinguir productos de la clase 9, consistentes en monturas para gafas, cristales para gafas y lentes de contacto, al ser el referido acto impugnado ajustado a Derecho; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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