En el recurso contencioso-administrativo número 124/1989, referente al expediente de marca número 1.086.960/3, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Productos Ortiz, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de febrero de 1986 y de 11 de diciembre de 1987, se ha dictado, con fecha 30 de mayo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Productos Ortiz, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de febrero de 1986, y su desestimación en reposición, por la que se deniega el acceso registral a la marca "Cookies"; debemos declarar y declaramos tal Resolución conforme con el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de las costas procesales ocasionadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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