El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».
El Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir a un Juzgado de lo Penal de San Sebastián el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de San Sebastián sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio. En efecto, la entrada en vigor del nuevo Código Penal significa la introducción en nuestro sistema penal de unas clases de penas de especial naturaleza (los arrestos de fin de semana y el trabajo en beneficio de la comunidad), que inciden profundamente en los sistemas de ejecución de las penas, reclamando sistemas organizativos más adecuados, estableciendo canales fluidos de comunicación entre los órganos de la jurisdicción penal y los organismos o entidades que intervienen en esta materia, muy en especial en aquellas poblaciones donde el número de penados alcanza una cifra de especial importancia. La existencia en San Sebastián de Juzgados que tuvieran atribuida, en exclusiva, la competencia para la ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de la misma ciudad, resultará de gran interés para mejorar y agilizar la ejecución penal.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Se atribuye al Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal.
Segundo.-El Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián continuará conociendo de todos los procesos pendientes ante él hasta su conclusión.
Tercero.-El referido Juzgado asumirá, desde la efectividad de la medida, el conocimiento de todas las ejecuciones que en la actualidad se estuvieran conociendo por los demás Juzgados de lo Penal de San Sebastián.
Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 1998.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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