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Documento BOE-A-1997-2738

Resolución de 10 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno del jardín histórico del Pazo de Santa Cruz de Rivadulla, en el municipio de Vedra, provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4122 a 4123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-2738

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de octubre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1981) fue incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de jardín artístico, el Pazo de Santa Cruz de Rivadulla, en el municipio de Vedra, provincia de La Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno del jardín artístico el Pazo de Santa Cruz de Rivadulla, municipio de Vedra, provincia de La Coruña,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno del jardín artístico del Pazo de Santa Cruz de Rivadulla, municipio de Vedra, provincia de La Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

1-2 Carretera de Padrón a Puente Ulla, desde el río hasta el punto donde el muro de cierre de la finca cambia de dirección.

2-3 Línea que desde la esquina del muro de cierre de la finca sigue paralela a éste y se une de nuevo a la carretera Padrón-Puente Ulla, en el punto donde ésta se cruza con el camino que lleva al núcleo de Outeiro.

3-4. En el Outeiro, cruce a la izquierda que sube rodeando la muralla hasta llegar al lugar «do Sol», en la carretera de Vedra a Santa Cruz.

4-5. Desde Sol, siguiendo por la carretera que conduce a la entrada del pazo, pasando por el núcleo de Torre de Abajo hasta llegar al punto donde cruza el río.

5-6. Ribera del río desde la carretera que conduce a la entrada del pazo, hasta la carretera de Padrón a Puente Ulla.

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Vedra, provincia de La Coruña, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura».

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al propietario, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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