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Documento BOE-A-1997-2739

Resolución de 10 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno del Pazo de Abella, en el municipio de Oleiros, provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4124 a 4125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-2739

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de febrero de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo) fue incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor del Pazo de Abellá, en el municipio de Oleiros, provincia de La Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno del Pazo de Abellá, en el municipio de Oleiros, provincia de La Coruña,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno del Pazo de Abellá, municipio de Oleiros, provincia de La Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

1-2. Camino vecinal lindante con la finca en su lado este.

2-3. Camino vecinal lindante con la finca en su lado norte.

3-4. Desde la finca norte de la finca, camino vecinal que discurre paralelo al muro de la finca en su lado oeste, hasta donde ésta finaliza.

4-5. Línea paralela al muro de la finca en su lado sur, hasta donde éste produce un requiebro.

5-6. Línea paralela a la N-VI, en una longitud de 100 metros, desde donde el muro sur de la finca produce requiebro hasta el lugar de «O Campamento».

6-7. Línea perpendicular a la N-VI al lugar de «O Campamento».

7-1. Nacional VI.

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Olerios, provincia de La Coruña, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura».

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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