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Documento BOE-A-1997-27572

Orden de 24 de noviembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre indemnización de daños ocasionados en la autopista Bilbao-Zaragoza por inundaciones ocurridas en Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37558 a 37559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-27572

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 882/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la entidad «Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 1989, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 16.246, sobre resarcimiento de daños y perjuicios, deducido por la misma entidad contra la Resolución de 22 de octubre de 1984 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, confirmada en vía de recurso por la de 2 de julio de 1985, desestimatoria de la petición de indemnización de daños, ocasionados en la autopista Bilbao-Zaragoza por las inundaciones catastróficas ocurridas en Bilbao y sus alrededores los días 26 y 27 de mayo de 1983, se ha dictado sentencia en fecha 6 de junio de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de utopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 9 de marzo de 1989, recaída en el recurso número 16.246, revocamos en su totalidad dicha sentencia, declarando el derecho de la apelante utopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima'', a ser indemnizada por la Administración del Estado en la cantidad de 17.500.000 pesetas, con la consiguiente estimación parcial del recurso contencioso-administrativo y la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho.»

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje.

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