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Documento BOE-A-1997-27573

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica Especial al centro de Educación Especial «María Auxiliadora», de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37559 a 37559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27573

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Pedro Rogelio Sánchez Ruiz, en representación de ASPANA, Asociación Pro-Minusválidos, titular del centro privado concertado de Educación Especial, denominado «María Auxiliadora», sito en carretera de Arenales, número 2, de Campo de Criptana (Ciudad Real), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Básica Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «María Auxiliadora».

Localidad: Campo de Criptana.

Municipio: Campo de Criptana.

Provincia: Ciudad Real.

Domicilio: Carretera de Arenales, 2.

Titular: ASPANA, Asociación Pro-Minusválidos.

Capacidad: Nueve unidades de Educación Básica Especial y dos unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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