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Documento BOE-A-1997-27575

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Santa Mónica», de Palma de Mallorca (Islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37559 a 37560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27575

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Catalina Cunill Balaguer, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Santa Mónica», domiciliado en la calle Reina Violant, número 9, de Palma de Mallorca (Islas Baleares), por traslado de instalaciones,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Santa Mónica» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa Mónica».

Persona o entidad titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo.

Domicilio: Calle Reina Violant, número 9.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, 12 unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la extinción del centro de Educación Infantil denominado «Santa Mónica», sito en la calle Martínez Vargas, número 13, de Palma de Mallorca (Islas Baleares).

Tercero.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Islas Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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