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Documento BOE-A-1997-27576

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Piolín», de San Ildefonso (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37560 a 37560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27576

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Álvaro Pajas Crespo, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Piolín», domiciliado en la urbanización San Luis, número 16, de San Ildefonso (Segovia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «Piolín», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Piolín». Persona o entidad titular: Don Álvaro Pajas Crespo y doña Isabel Barrio Cantalejo. Domicilio: Urbanización San Luis, número 16. Localidad: San Ildefonso. Municipio: San Ildefonso. Provincia: Segovia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Segovia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Teniendo en cuenta que el centro aporta al expediente la autorización de uso, concedida por el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, para destinarla a patio de recreo por un plazo de cinco años, se deberá justificar antes de concluir dicho plazo que el centro sigue contando con el espacio destinado a zona de recreo para poder continuar impartiendo la actividad docente.

Cuarto.-El centro está obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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