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Documento BOE-A-1997-27796

Orden de 17 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1997, páginas 38006 a 38015 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-27796

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997, y en base a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 22 de julio de 1997, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 70 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del grupo C.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a dos plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: En la Resolución mencionada en la base 4.1 se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.4.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C relacionados en el anexo VI de estas bases.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el Ministerio de Administraciones Públicas, será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en la Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

3.2.1 En el recuadro 1, destinado a Cuerpo o Escala, se hará constar «Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social Promoción Interna», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1610».

3.2.2 En el recuadro 3, destinado a forma de acceso, los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallen en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

3.2.3 En el recuadro 6 de la solicitud, destinado a provincia de examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.5 En el recuadro del epígrafe 24 denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica poseída.

Dígito «1». Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2». Título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

3.2.6 Epígrafe 25: «Datos a consignar según las bases de la convocatoria».

En el recuadro A), los aspirantes deberán indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.

3.2.7 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51610-33, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social Promoción Interna», en cualquiera de las oficinas del grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al Organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud. Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de minusválidos únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno, Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. La devolución se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes de abril.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así como el número del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades gestoras de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan reservado, así como la titulación académica que acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como el número del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el número de plazas convocadas.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase de concurso.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la citada fase, según la escala que en su momento se determine, para futuras convocatorias de acceso al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.5 de la presente convocatoria para compulsar, o fotocopia compulsada del mismo o en su defecto certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior a la exigida para el ingreso en el grupo B aportarán ésta.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública en colaboración con los centros de formación competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo en la localidad y departamento u organismo donde vinieran prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre; finalmente, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de un punto por año hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: 11 puntos.

Grados 13 y 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 11 y 12: 12 puntos.

Nivel 13: 13 puntos.

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Seguridad Social, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.5: Cinco puntos.

5. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa, estarán exentos los Cuerpos y Escalas que se relacionan, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran ingresado en éste mediante convocatoria unitaria con aquél, indicándose en este caso, junto al código del Cuerpo, el año en que realizaron el proceso selectivo.

Código / Denominación

0207 / C. Administrativo, a extinguir.

1132 / C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1135 / C. General Administrativo de la Administración del Estado.

1616 / C. Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

1633 / E. Operadores de ordenador de informática de la Administración de la Seguridad Social.

1640 / E. Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1641 / E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1703 / Subgrupo Administrativo del Grupo de Administración General.

6025 / E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 / E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6417 / E. Única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad Social).

El resto de los aspirantes contestarán a un cuestionario de 100 preguntas, compuesto por:

30 cuestiones de la materia general del programa.

70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia específica del programa se contestarán por escrito mediante preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración de noventa minutos. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema entre dos propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica del programa (Seguridad Social).

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la fase de concurso.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor en sesión pública y llamamiento único.

ANEXO II

Temario

Materia general

I. Unión Europea:

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo:

5. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

7. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.

8. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español.

10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes Generales.

11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las Administraciones Públicas.

13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera:

14. Los sectores económicos: El sector primario, el sector industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

15. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

16. El sistema tributario español.

17. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los gastos públicos: Concepto y clasificación.

18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de los principios clásicos del presupuesto.

19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario en España.

20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.

21. Las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas en España.

IV. Recursos Humanos:

22. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

23. La planificación de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas. Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.

24. Selección del personal funcionario.

25. Provisión de puestos de trabajo.

26. La carrera profesional de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los funcionarios.

29. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

30. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.

Materia específica

1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

2. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social. Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

3. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones.

4. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características generales.

5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional.

7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.

10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.

14. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes. Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.

16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de españoles no residentes.

17. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración cuantía, suspensión y extinción del derecho.

18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.

19. La Contabilidad Pública como sistema de información. Los medios informáticos como soporte de la Contabilidad Pública. El entorno de la Contabilidad Pública. Los sujetos de la Contabilidad Pública. Los fines de la Contabilidad Pública y la demanda de información. Los destinatarios de la información contable.

20. La función interventora: Ámbito de aplicación y principios de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización limitada previa y el control posterior. El control financiero: Ámbito de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control financiero de las entidades de la Seguridad Social.

21. La Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.

25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.

26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes. Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras: Naturaleza, organización y funciones.

28. Los servicios comunes de la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, competencias y funciones. Estructura orgánica. La Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.

29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

30. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.

31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. El seguro escolar.

33. Los Regímenes Especiales externos al sistema institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: La enfermedad, maternidad y accidente. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias. Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección de médico y sus limitaciones.

36. La organización asistencial de la Seguridad Social. Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias del Insalud. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social concertada con instituciones públicas y privadas. La industria farmacéutica y las prestaciones farmacéuticas de la Seguridad Social. La participación del beneficiario en el coste de los medicamentos.

37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias.

38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las entidades gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.

39. Derecho internacional de Seguridad Social. Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales y principios que los informan. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por España.

40. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes. La libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.

ANEXO III

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 19

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña María del Carmen Esparrells Salesa, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Alberto Llorente Álvarez, Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; doña María Gloria Redondo Rincón, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, y don Manuel Domínguez López, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María del Pilar Malles Eguizábal, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Nieves Sanz Gaite, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña María de la Peña García Cepero, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de Información de la Administración del Estado; doña María Teresa Ortiz de Urbina Ruiz, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, y doña Lourdes Ortega Jodra, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de los Ángeles Morodo Mateo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO VI

Código / Cuerpo/Escala

0122 / Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.

0207 / C. Administrativo, a extinguir.

0314 / C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

0319 / C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

0320 / Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

0414 / C. Traductores del Ejército del Aire.

0415 / C. Delineantes del Ejército del Aire.

0416 / C. Maestros de Arsenales de la Armada.

0417 / C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

0626 / C. Contadores del Estado, a extinguir.

0627 / C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

0628 / C. Delineantes.

0629 / C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

0630 / Estadísticos Técnicos, a extinguir.

0918 / C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

0919 / C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculinas.

0920 / C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Femenina.

1018 / C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.

1020 / Delineantes, a extinguir. Ley 33/1974.

1021 / C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1128 / E. Administrativa OO. AA. Suprimidos, a extinguir.

1129 / Personal de la Casa de su Majestad el Rey, grupo C.

1130 / C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.

1132 / C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1133 / C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1134 / C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1135 / C. General Administrativo de la Administración del Estado.

1136 / C. Delineantes

1188 / C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

1230 / Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.

1427 / C. Administrativos Calculadores.

1428 / C. Intérpretes Informadores.

1429 / C. Observadores de Meteorología.

1430 / C. Técnico Especialistas Telecomunicaciones Aeronáuticas.

1432 / C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

1433 / C. Técnicos Especializados.

1516 / C. Capellanes de la Beneficencia General.

1616 / C. Administrativo de Administración de la Seguridad Social.

1633 / E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la

S. Social.

1640 / E. Administrativa, a extinguir, de la Administración de la S. Social.

1641 / E. Operadores Ordenador Informát., a extinguir, Admón. de la S. Social.

1642 / E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.

1654 / Plaza Operadores Ordenador, a extinguir, I. S. M.

1703 / Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.

5023 / E. Secret. Cofradías Segunda Categoría, a extinguir.

5027 / E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.

5028 / Contables, a extinguir, del SENPA.

5029 / E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5032 / Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5033 / E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de Oceanografía.

5034 / E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5036 / E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5037 / E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión Agraria.

5038 / E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión Agraria.

5039 / E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias del IRA.

5040 / E. Analista de Laboratorio del IRA.

5041 / Auxiliar de Campo del ICONA.

5043 / E. Operador de Restitución del IRYDA.

5044 / E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5045 / E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas, Plantas Vivero.

5046 / E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.

5047 / E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes del SENPA.

5053 / Maquinista del SENPA.

5313 / E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5214 / Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5317 / E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. De fensa.

5319 / E. Especialistas Aviación I.N.T.A. «Esteban Terradas».

5320 / E. Delineantes Proyect. I.N.T.A. «Esteban Terradas».

5321 / E. Analistas y Operadores Laborat. I.N.T.A. «Esteban Terradas».

5322 / Personal de Taller del I.N.T.A. «Esteban Terradas».

5431 / E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org. Auton. Mec.

5432 / E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.

5435 / Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F.P., a extinguir.

5527 / E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5528 / E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5530 / E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5616 / E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio de Industria y Energía.

5619 / E. Administrativos, a extinguir, del INI.

5620 / E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.

5621 / E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.

5820 / E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de Menores.

5821 / Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5822 / Educadores Instituc. Obra Protección de Menores.

5933 / Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

5934 / E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf. del MOPU.

5935 / E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.

5936 / E. Contramaestres de Puertos de OO. AA. del MOPU.

5940 / E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5941 / E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5943 / E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrografica Guadalquivir.

5944 / E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5945 / E. Auxiliares Técnicos del Cedex.

5946 / C. Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del Cedex.

5947 / E. Programadores del Cedex.

5948 / E. Programadores Técnicos del INCE.

6025 / E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 / E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6115 / E. Delineantes de AISNA.

6116 / Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

6322 / Técnicos-Admtvos., a extinguir, del INAS.

6323 / E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6417 / E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir.

6466 / E. Oficiales Administrativos del ICO.

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