La Orden de 30 de octubre de 1987, aceptó la solicitud de «Transportes José Carrillo Benítez, Sociedad Anónima», para acogerse a los beneficios que el Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, establecida para aquellas inversiones que se realizaran en la zona de urgente reindustrialización de Bahía de Cádiz, comprometiéndose la empresa a la ejecución del proyecto aprobado en las condiciones que se establecieron.
La beneficiaria ha cumplido con los compromisos adquiridos, pero no ha justificado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En consecuencia, transcurrido con exceso los cinco años de duración de los beneficios, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar el decaimiento del derecho de la empresa «Transportes José Carrillo Benítez, Sociedad Anónima». al cobro de la subvención pendiente de percibir en el expediente CA/52, por no haber jutificado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Segundo.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de diciembre de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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