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Documento BOE-A-1997-28088

Acuerdo de 17 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz en exclusiva, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1997, páginas 38661 a 38661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-28088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».

Tras la reciente conversión de un Juzgado de lo Penal en un Juzgado de Primera Instancia, existen en la ciudad de Vitoria seis Juzgados de Primera Instancia. La atribución exclusiva a un Juzgado de Primera Instancia del conocimiento de todos los procedimientos propios de Derecho de Familia, es una decisión que ha sido adoptada hasta el presente momento en ciudades que superan el número de seis Juzgados de Primera Instancia. Las ventajas de este tipo de medida son evidentes por cuanto con ella se establecen instrumentos adecuados para resolver de manera eficaz las necesidades propias de este tipo de asuntos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Asumir la petición formulada por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz, favorablemente informada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

Segundo.-La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero de 1998.

Tercero.-Los Juzgados afectados continuarán en conocimiento de todos los procesos hasta su conclusión.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/1997
  • Fecha de publicación: 31/12/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Álava
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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