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Documento BOE-A-1997-284

Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1997, páginas 288 a 295 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-284

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y en base a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a ocho plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: El primer ejercicio comenzará a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 1997, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y las fechas de su realización.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.4.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación requerida en el apartado anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de los diez o cinco años antes citados.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el Ministerio de Administraciones Públicas, será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

3.2.1 En el recuadro 1, destinado a «Cuerpo o Escala», se hará constar «Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social Promoción Interna», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1616».

3.2.2 En el recuadro 3, destinado a «Forma de Acceso», los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallen en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria consignarán necesariamente la letra A. Los restantes opositores consignarán la letra B.

3.2.3 En el recuadro 6 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se celebrarán en las siguientes ciudades:

Badajoz.

Coruña, La.

Madrid.

Oviedo.

Santa Cruz de Tenerife.

Valencia.

Vitoria.

Ceuta.

Barcelona.

Granada.

Murcia.

Palma de Mallorca.

Sevilla.

Valladolid.

Zaragoza.

Melilla.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se considerará que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta, el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.5 En el recuadro del epígrafe 24, denominado: «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica poseída:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Dígito «3»: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito «4»: Antigüedad superior a diez años.

Dígito «5»: Curso específico disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.

3.2.6 Epígrafe 25: «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), los aspirantes deberán indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan.

En el recuadro B), los aspirantes a los que deba valorarse en fase de concurso lo previsto en el anexo I, A), 5, de la presente convocatoria consignarán esta circunstancia mediante la inclusión en este recuadro de la expresión «Anexo I, A), 5».

3.2.7 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para todos los aspirantes, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51616-11, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social Promoción Interna», en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de examen. Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de minusválidos únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. La devolución se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo V)

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades gestoras de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan reservado, así como la titulación académica que acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en el anexo I.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la base 3.2.3 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» juntamente con la Resolución que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.4 Los Tribunales se constituirán con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el correspondiente Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7 Con independencia del personal colaborador, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.3, excepto Madrid.

6.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.

6.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de aprobados.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 del referido mes de febrero.

7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

8. Listas de aprobados

8.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición, los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 7.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así como del documento nacional de identidad.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 7.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase de concurso.

8.3 El Tribunal Coordinador de Madrid no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 6.10 los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.5 de la presente convocatoria para compulsar, o fotocopia compulsada del mismo o en su defecto certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los opositores aprobados deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los requisitos de antigüedad establecidos en la base 2.2 y, en su caso, la 2.1.5. Asimismo, los funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, tengan una antigüedad igual o superior a cinco años, pero inferior a diez, deberán acreditar, mediante el correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública, haber superado el curso específico al que alude la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofertará los puestos de trabajo vacantes cuya cobertura se considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2 Posteriormente, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución de nombramiento.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública en colaboración con los centros de formación competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre; finalmente se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de un punto por año hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10,00 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 9 y 10: 11,00 puntos.

Nivel 11: 12,25 puntos.

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Seguridad Social, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de la titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado 2.1.5, siete puntos.

5. Puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la convocatoria anterior: Siempre que se hubiera alcanzado el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida por los baremos fijados por el Tribunal Coordinador de Madrid en el segundo ejercicio de la convocatoria inmediata anterior de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del apartado B) del anexo I de dicha convocatoria, y de conformidad con la siguiente escala:

Puntos otorgados / Puntuación obtenida

De 50 a 59 puntos / 1

De 60 a 69 puntos / 2

De 70 a 79 puntos / 3

De 80 a 89 puntos / 4

De 90 a 95 puntos / 5

De 96 a 100 puntos / 6

Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3.2.6 de estas bases a los aspirantes que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social el listado alfabético de dichos aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en el citado ejercicio.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo ejercicio.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los siguientes Cuerpos y Escalas:

Código / Denominación

0131 / Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 / Cuerpos Auxiliares a extinguir.

1143 / Escala Auxiliar procedente de organismos autónomos suprimidos a extinguir.

1145 / Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1146 / Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 / Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 / Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.

1704 / Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

6032 / Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 / Escala Auxiliar de AISS a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad Social).

El resto de los aspirantes contestarán a un cuestionario de 100 preguntas, compuesto por:

Treinta cuestiones de la materia general del programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas).

Setenta cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia específica del programa se contestarán por escrito mediante preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración máxima de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes:

Campo de aplicación, cotización y recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.

La valoración de cada una de las preguntas de los tres supuestos se puntuarán de forma diferente, en función del grado de dificultad al que su contestación entrañe, a juicio del Tribunal Coordinador de Madrid.

La duración máxima de este ejercicio será de sesenta minutos y se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

ANEXO II

Programa

MATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización de la Administración Pública.

MATERIA ESPECÍFICA

III. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales: Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Invalidez permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados de invalidez. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la invalidez permanente. Las pensiones de invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 18. Servicios comunes: La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Tema 19. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a ...... de de 19......

ANEXO IV

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidente: Don Carlos Manuel Abad Ruiz, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Juan José Sanjuán Marín, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Emilio J. Miralles Crespo, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña Pilar Martín Nava, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña Pilar Malles Eguizábal, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social; don José Antonio Plaza Cambronero, Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado.

Secretario: Don Tomás Martín Matali, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Justo Gómez Sánchez-Manzano, Cuerpo Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Antonio Villegas Villegas, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Jesús Fidalgo Blanco, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don José María Gordo Moreno, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social; doña María Ángeles Morodo Mateo, Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado; don José María Acón Godino, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Carmen Camapal Sevillano, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Composición Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vocales:

Interventor territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Subdirector provincial de Inspección, Afiliación, Altas y Bajas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Vocales:

Interventor territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Subdirector provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

(ANEXO V OMITIDO)

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