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Documento BOE-A-1997-2869

Resolución de 28 de enero de 1997, del organismo autónomo Correos y Telégrafos, por la que se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal, Subdirectores generales, Secretario general, Directores territoriales, Jefes provinciales y Jefes de Zona de Inspección de Correos y Telégrafos, determinadas competencias en cuanto a personal funcionario y laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1997, páginas 4299 a 4300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-2869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El articulo 7.3.c) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), así como el artículo 3.2.a) del Reglamento del Personal al Servicio del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), atribuyen a su Director general la Jefatura Superior del Personal del organismo autónomo.

Conforme dispone el artículo 3.2.t), u) y v) del Reglamento del Personal citado, corresponde a su Director general, respectivamente, acordar, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento; ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios referidos al personal destinado en el organismo autónomo, e imponer las sanciones disciplinarias de apercibimiento.

Asimismo el artículo 28 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 17), establece que el órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada, así como el artículo 33, determina que la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Por otra parte, el Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente del organismo autónomo Correos y Telégrafos («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1991), según Resolución de 20 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, dispone en su artículo 34 que la facultad de incoar expedientes corresponderá al Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos, pudiendo acordar también el posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo.

Para agilizar la incoación de los procedimientos disciplinarios que hayan de seguirse al personal funcionario, la adopción de las medidas provisionales que se requieran, así como por la perentoriedad de los plazos establecidos en el Convenio Colectivo para la tramitación de dichos procedimientos al personal laboral y para la prescripción de las faltas, y habida cuenta que la índole y extensión de los Servicios que presta el organismo autónomo Correos y Telégrafos exige la adecuada inmediación para la corrección de las infracciones leves en que el personal funcionario pueda incurrir y con el fin de conseguir los deseables niveles de eficacia en la tramitación de los expedientes disciplinarios, se estima necesario la delegación de aquellas facultades atribuidas al Director general del organismo autónomo, en otros órganos inferiores, dado, además, que la materia disciplinaria debe contemplarse dentro de la política global de personal, debiendo garantizarse un tratamiento integrado de todos los asuntos.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, punto 4, del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 34.2.A).a) del citado Convenio Colectivo, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal las siguientes competencias:

a) Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios referidos al personal funcionario destinado en el organismo autónomo, prevista en el artículo 3.2.u) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.

b) Acordar, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento, prevista en el artículo 3.2.t) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.

c) Acordar la realización de una información reservada, como trámite previo, si procediere, a la incoación de un expediente disciplinario, prevista en el artículo 28 del Real Decreto 33 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

d) La adopción y, en su caso, el alzamiento de las medidas provisionales que se estimen oportunas durante la tramitación de un expediente disciplinario, previstas en el artículo 33 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

e) Acordar la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves a personal laboral, que el Convenio Colectivo atribuye en su artículo 34 al titular de la Dirección General de Correos y Telégrafos.

f) La adopción y, en su caso, el alzamiento de las medidas provisionales, respecto al personal laboral independiente del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, prevista en el artículo 34 del Convenio Colectivo.

Segundo.-Se delegan en los Subdirectores generales, Secretario general, Directores territoriales, Jefes provinciales y Jefes de Zona de Inspección de Correos y Telégrafos, respecto de su personal funcionario dependiente, la facultad de:

Imponer las sanciones disciplinarias de apercibimiento previstas en el artículo 3.2.v) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14.e) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Tercero.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán derogadas las de 25 de abril de 1986 y de 31 de marzo de 1992, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por las que se delegaron en el Inspector General y Jefes de Zonas de Inspección de Correos y Telégrafos determinadas competencias en cuanto a personal funcionario y laboral.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de enero de 1997.-El Director general, José Ramón Esteruelas Hernández.

Sres. Subdirector general de Gestión de Personal, Subdirectores generales, Secretario general, Directores territoriales, Jefes provinciales y Jefes de Zona de Inspección de Correos y Telégrafos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/1997
  • Fecha de publicación: 10/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3843).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 34.2.A) del Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5191).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 7.4 del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23273).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1216).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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