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Documento BOE-A-1997-2960

Orden de 5 de febrero de 1997 de ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaida en el recurso contencioso-administrativo número 06/1483/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4414 a 4415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-2960

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 06/1483/1992, interpuesto por las entidades «Compañía de Fomento y Desarrollo, Sociedad Anónima», e «Hilaturas Prouvost-Estambrera Riojana, Sociedad Anónima», contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de marzo de 1988, por la que se reconocen a las empresas que se citan los beneficios tributarios establecidos en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas;

Vista la parte dispositiva de la referida Sentencia cuyo tenor es como sigue:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las entidades "Compañía de Fomento y Desarrollo, Sociedad Anónima", e "Hilaturas Prouvost-Estambrera Riojana, Sociedad Anónima", contra Resolución del Subsecretario, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 1988 (expediente número 360/1988), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 2 de marzo de 1988, a que las presentes actuaciones se contraen y anular los citados actos administrativos impugnados por su disconformidad a Derecho, reconociendo, en su lugar, el derecho de las recurrentes a la bonificación del 99 por 100 en la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sin el condicionante impuesto en el apartado tercero de la citada Orden impugnada, por aquélla solicitada.»

Resultando que concurren, en este caso, las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida Sentencia, modificando el apartado tercero de la citada Orden, que queda redactado como sigue:

«Tercero.-Se reconoce una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que se devengue como consecuencia de las transmisiones que se realicen como parte de la fusión de los bienes sujetos a dicho Impuesto.»

Madrid, 5 de febrero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

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