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Documento BOE-A-1997-2961

Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se hace público el régimen de convocatoria de las subvenciones a las Cámaras de Comercio de España en el extranjero para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4415 a 4415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-2961

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España, corresponde al Secretario de Estado de Comercio Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dictar Resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º de la Orden de 5 de abril de 1994, de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España, que determina la publicación anual de una Resolución de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero.-Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones ordinarias para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero.

La convocatoria de subvenciones extraordinarias, así como el plazo de presentación de solicitudes, estará abierto durante todo el año 1997 y hasta el máximo del crédito presupuestado.

Segundo.-La cantidad asignada para distribuir como subvenciones ordinarias será de 323.000.000 de pesetas.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 762 B, concepto 790.

Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas subvenciones durante 1997 las actividades que las Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles, así como las inversiones que deban realizar para el mejor desempeño de su labor.

Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Economía y Hacienda siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero y la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otrade las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial, toda la documentación a que se hace referencia en el artículo 19.2 del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el exterior y en el apartado cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994, en la nueva redacción dada en la Orden de 29 de mayo de 1996 por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 1994, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero.

Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención ordinaria será de quince días a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial estudiará toda la documentación, preparará propuesta de resolución de otorgamiento y se elevará, por la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, al Secretario de Estado para su aprobación.

La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención.

Sexto.-La propuesta de Resolución de otorgamiento se elevará al Secretario de Estado que resolverá en un plazo máximo de quince días.

Séptimo.-El pago de la subvención ordinaria se abonará por partes trimestralmente. Las pesetas consignadas como subvención serán situadas, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Comercial de que dependa.

Octavo.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Política Comercial un certificado según el modelo que figura en el anexo de la Orden de 5 de abril de 1994 y en el que prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Comercial.

Noveno.-Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán, de igual modo, obligadas a mostrar, cuando así les sea requerida, cuanta documentación se les solicite y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas.

Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de subvenciones concedidas en el período con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Décimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécimo.-La Resolución del procedimiento se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

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