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Documento BOE-A-1997-3155

Resolución de 22 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las actas de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4696 a 4699 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos de las actas de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9002670), que fueron suscritos con fechas 26 y 27 de diciembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la sección sindical del SEOTV en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima»

En representación de Iberia:

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En representación de los OTB:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Ricardo Anuncibay Domínguez.

Don Ángel Gómez Isabel.

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de diciembre de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo entre «Iberia, LAE, Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el VII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes, acuerdos:

Primero.-Modificar la disposición transitoria novena del VII Convenio Colectivo de OTB, en su apartado b), quedando redactado como sigue:

«b) Igualmente Teneo se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de abril de 1997, siendo el período comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 28 de febrero de 1997 el único en el que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante Teneo.»

Segundo.-Que el «Haber Regulador» contemplado en el apartado c) de la disposición transitoria novena del VII Convenio Colectivo de OTB, queda definido como tal en los siguientes términos:

«El constituido por los conceptos retributivos a los que son de aplicación las claves 104 y 112.»

ANEXO II

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de «Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima»

Asistentes:

En representación de la Dirección:

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Javier Arraiza Martínez Marina.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En representación de SEOTV:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Ricardo Anuncibay Domínguez.

Don Ángel Gómez Isabel.

En Madrid, siendo las trece horas del día 27 de diciembre de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo entre «Iberia, LAE, Sociedad Anónima» y el Colectivo de Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y exponen:

Que como continuación al acuerdo sobre el futuro profesional de los OTB de 31 de enero de 1987 y a las actas de 4 de marzo de 1994 y 10 de febrero de 1995, sobre este mismo tema, en desarrollo de la mesa para el futuro profesional del colectivo de OTB y al objeto de posibilitar la realización del programa comercial de la compañía, acuerdan

I. Proceso de transformación

1. Los OTB que han superado hasta la fecha el proceso de transformación y con independencia de la formación que deban recibir, según lo contenido en los puntos 1 y 2 del anexo II «Formación» del presente acuerdo, quedan ordenados según la relación que figura en el anexo I, elaborada según los criterios establecidos por la Dirección de Operaciones.

2. Los OTB inmersos en el proceso de transformación, que en la actualidad no lo han finalizado y por tanto no lo han superado, quedarán ordenados una vez superado este proceso de transformación, en una segunda relación diferente y a continuación de la referida en el punto anterior, si bien elaborada igualmente por la Dirección de Operaciones con criterios similares y equivalentes.

II. Ingreso de OTB como pilotos

1. El número de Oficiales Técnicos de a Bordo, que derivado del presente acuerdo, ingresarán inicialmente en el colectivo de pilotos, será de 15 de acuerdo con la siguiente planificación:

Enero de 1997: Dos de B-747.

Enero de 1997: Tres de DC-10.

Enero de 1997: Uno de A-300.

Febrero de 1997: Cuatro de B-727.

Marzo de 1997: Cinco de B-727.

2. Los Oficiales Técnicos de a Bordo así transformados quedarán sometidos a un período de prueba de seis meses. En el caso de no superar este período de prueba, retornarán a todos los efectos a su situación de procedencia como Oficial Técnico de a Bordo.

3. Si en el período de un año desde la fecha de este acuerdo, alguno de estos 15 OTB así transformados, por cualquier motivo causara baja o hubiera de retornar a la situación de procedencia como OTB, el siguiente OTB de la relación ordenada del anexo I ingresará como piloto, una vez haya recibido la formación correspondiente según el punto 2 del anexo II «Formación» del presente acuerdo.

4. Los OTB así transformados ingresarán en el colectivo de pilotos a continuación del último piloto del escalafón.

5. La retribución inicial como pilotos de los OTB así transformados, será la resultante de proyectar sobre la tabla salarial de pilotos su retribución en ese momento como OTB. No computándose para el primer cambio de nivel como piloto, el tiempo de permanencia en el nivel que estuviesen como OTB en el momento de la transformación al grupo laboral de pilotos.

6. Todos los OTB que en un futuro ingresen en el grupo laboral de tripulantes pilotos, una vez superado el proceso de transformación, lo harían en las condiciones establecidas en este punto II de la presente acta.

III. Regresiones

La Compañía, independientemente de lo establecido en la disposición adicional del Convenio Colectivo, y excepcionalmente para este acuerdo específico de transformación de 15 OTB a pilotos, efectuará 35 regresiones: 19 del DC-10 al A-300 y 16 del A-300 al B-727 comenzando dichas regresiones en enero de 1997.

Estas regresiones se efectuarán de acuerdo a las necesidades de la compañía y por orden inverso a la antigüedad técnica de los OTB asignados en la flota de origen. Los OTB'S así regresados, progresarán de acuerdo a las normas establecidas en el Convenio Colectivo vigente, una vez que los mismos no sean necesarios para la realización del programa comercial en la flota a la que sean asignados.

El seguimiento de la aplicación de estas regresiones se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento Planificación/Programación y Horario.

IV. Régimen de trabajo y descanso

A fin de garantizar la realización del programa comercial se acuerdan temporalmente las siguientes modificaciones del régimen de trabajo y descanso:

1. Límites máximos de horas de vuelo contadas calzo a calzo.-El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:

Vuelos largo radio mensuales: 90.

Vuelos largo radio trimestrales: 270.

Vuelos largo radio anuales: 890.

Las flotas B-727 y A-300 tendrán los límites máximos de horas de vuelo establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.

2. Límite de actividad laboral mensual.-El número máximo de horas de actividad laboral mensual a efectos de programación será de ciento noventa horas, con el límite máximo de actividad anual establecido por la Dirección General de Aviación Civil.

3. Días sin servicio.-Los OTB de las flotas B-727 y A-300, adicionalmente a la cesión contemplada en la disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo, ceden los días sin servicio necesarios hasta el mínimo de los días sin servicio mensuales establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.

4. Días de recuperación.-Los OTB de las flotas B-727 y A-300 ceden todos los días de recuperación a que tengan derecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Convenio Colectivo.

Asimismo, los OTB de las flotas DC-10 y B-747 ceden siete días de recuperación durante 1997 y ocho días de recuperación para 1998.

5. Medidas adicionales.-Si con la implantación de las medidas recogidas en los puntos anteriores, no fuera posible la realización del programa comercial que por la compañía se establezca, se reunirá la Comisión de Seguimiento Planificación/Programación y Horario para acordar las medidas adicionales que posibiliten la realización del programa comercial. Si en el plazo de tres días desde la fecha de la convocatoria no se hubiese alcanzado un acuerdo sobre las medidas adicionales necesarias, e independientemente del número de horas de vuelo nocturnas que comprenda, no se programará el segundo OTB en las líneas MAD-SDQ-MAD que fueran necesarias. Si esta medida no fuera suficiente para la realización del programa comercial, e independientemente del número de horas de vuelo nocturnas que comprenda, no se programará el segundo OTB en las líneas MAD-HAV-MAD que fueran necesarias.

No obstante lo anterior, si no fuesen suficientes las medidas contempladas en los puntos anteriores y el párrafo primero de este punto, para la realización del programa comercial, ambas partes acordarán en un plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha de la convocatoria de la reunión, las medidas adicionales necesarias para su realización.

En este sentido, se acuerda que la Comisión de Seguimiento de Planificación/Programación/Horario, se reúna mensualmente con el fin de analizar y evaluar la total ejecución del programa comercial con las medidas contempladas en este apartado IV.

6. Aplicación temporal.-Las medidas contempladas en el apartado IV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, pudiendo no obstante prorrogarse todas o algunas de estas medidas si fuera necesario para la realización del programa, previo acuerdo entre las partes.

V. Convenio Colectivo

Los artículos y disposiciones del Convenio Colectivo que se vean afectados, quedarán modificados por el contenido del presente acuerdo.

VI. Conflictos y demandas

El SEOTV se obliga a retirar todas las demandas judiciales actualmente pendientes relativas al proceso de transformación, quedando por tanto condicionado el presente acuerdo a dicha retirada.

Por otra parte, y en relación con los conflictos colectivos planteados por el SEOTV sobre el apartado f) del artículo 86 (expediente SMAC 246/96), y sobre la tripulación de la flota A-340 (expediente SMAC 212/96), y si durante la vigencia de este acuerdo existiese sentencia firme sobre los mismos favorable a las pretensiones del SEOTV, ambas partes acuerdan que la Dirección de la compañía podrá suspender la aplicación de estas sentencias durante la vigencia establecida en el punto 6 del apartado IV de este acuerdo.

VII. Vacaciones

La compañía podrá replanificar las vacaciones correspondientes al año 1997 de todas las flotas, respetando los mínimos de verano. Asimismo podrá cancelar las vacaciones ya comunicadas de enero, febrero y marzo de 1997.

En este sentido, se informará al SEOTV del número de OTB afectados por esta medida.

VIII. Formación

Se adjunta como anexo II un plan de formación.

IX. Mesa de futuro

Ambas partes manifiestan la voluntad de continuar el desarrollo de la mesa para el futuro profesional de los OTB constituida el pasado día 22 de mayo de 1996, en la que se analice y estudie el futuro profesional de este colectivo.

ANEXO I

Apellidos y nombre

A) Flota

B-727 / Ponce Carrasco, Manuel.

B-747 / González González, Antonio.

B-727 / Rubio Tejedor, Ángel.

B-727 / Pardo Fernández, Alejandro.

B-727 / Álvaro Redondo, Jesús.

DC-10 / Solera de Diego, Santiago.

B-727 / González López, Jesús.

DC-10 / Sánchez Alonso, Jacinto.

B-727 / García Martínez, Luis.

B-747 / González Antón, César.

B-727 / Izquierdo González, Fernando.

B-727 / Valentín García, José Luis.

A-300 / Palacio Agraz, Joaquín.

DC-10 / Modamio Giménez, Francisco.

B-727 / Encinas Aragón, Carlos.

B) Flota

B-727 / González Antón, Francisco Javier.

DC-10 / Oliva Ayllón, Juan.

DC-10 / Anucibay Domínguez, Ricardo.

B-727 / Rayos Menárquez, José.

B-727 / Atienza González, Enrique.

B-727 / Rojo Cabria, Claudio.

B-727 / Peñas Sancho, Carlos de las.

B-727 / Tirado Amar, Carlos.

B-727 / Urbina Villaver, Félix.

DC-10 / Caraballo Ortega, Julio.

A-300 / Ferrer Consuegra, Carlos.

B-727 / Gómez Royo, Javier.

DC-10 / Encinar López, Alejandro.

B-747 / Garau Gordiola, José.

B-727 / Álvarez Álvarez, Antonio.

B-727 / Lerín Fernández, Claudio.

B-727 / Ramírez Nieto, Cristóbal.

ANEXO II

1. Los primeros 15 OTB que han superado el proceso de transformación, según el orden reflejado en el anexo I A), realizarán un curso de refresco consistente en:

Dos días de simuladores (Ocho horas de vuelo total).

Primer día:

Una hora de «briefing».

Cuatro horas de simulador, que se distribuirán por alumno en esta forma:

Dos horas como PF.

Dos horas como PNF.

Una hora de «debriefing».

Segundo día:

Una hora de «briefing».

Cuatro horas de simulador de las que se tomará una para cada alumno al objeto de determinar su situación de formación y la necesidad o no de continuar la misma.

Una hora de «debriefing».

2. Por otra parte, los 17 OTB restantes que han superado hasta la fecha el proceso de transformación (anexo I B), realizarán los cursos citados en el apartado 1 de este anexo II, tras el cual, y a la vista de su estado de aptitud, realizarán los cursos correspondientes, de acuerdo con el plan de instrucción, para mantener el nivel y aptitud necesarios hasta la realización, en su caso, del curso de calificación de tipo.

3. Los restantes OTB inmersos en este plan de transformación continuarán el proceso de formación ya iniciado hasta su finalización. Una vez concluido el mismo, recibirán la formación correspondiente para mantener el nivel y aptitud necesarios hasta la realización, en su caso, del curso de calificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/1997
  • Fecha de publicación: 12/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA modificación del Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21979).
Materias
  • Aeronaves
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Navegación aérea
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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