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Documento BOE-A-1997-3247

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del Centro de Formación Profesional de primer grado «Pérez de Lema», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4907 a 4907 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3247

TEXTO ORIGINAL

El Centro «Pérez de Lema», con domicilio en calle Real, 80, de Cartagena (Murcia), tiene concierto educativo para cinco unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, según lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre).

A la vista de los datos de escolarización facilitados por la Inspección Técnica de Educación y del informe emitido por la Dirección provincial de Educación y Ciencia en Murcia, en los que pone de manifiesto el funcionamiento de una unidad menos que las concertadas en el curso académico 1996-1997;

Teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado en el escrito de la Dirección Provincial, de fecha 9 de enero de 1997, ha finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y el centro no ha hecho uso de este derecho,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Pérez de Lema», de Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para el curso académico 1996-1997, para cuatro unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la forma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996-1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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