Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-3248

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del Centro de Formación Profesional «Santa María de los Apóstoles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4907 a 4908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3248

TEXTO ORIGINAL

El Centro «Santa María de los Apóstoles», con domicilio en plaza Grosella, 4, de Madrid, tiene concierto educativo en Formación Profesional para 10 unidades en primer grado y 11 unidades en segundo grado, según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos, modificada por Orden de 21 de junio.

A la vista de los datos de escolarización y del informe elaborado por la Inspección de Educación, con fechas 18 de octubre y 16 de diciembre de 1996, en los que se pone de manifiesto que el centro no ha puesto en funcionamiento, en el presente curso académico 1996-1997, una unidad concertada de la rama Servicios, correspondiente al Programa de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de Comercio, en Formación Profesional de primer grado, por no tener suficiente número de alumnos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Santa María de los Apóstoles», de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, enseñanza y cursos que se detallan a continuación:

Cuatro unidades de la Rama Industrial-Agraria: 1. y 2.º curso. de la Profesión Electrónica.

Cinco unidades de la Rama Servicios: Cuatro unidades para 1 y 2.º curso, de la Profesión Administrativa y una unidad para 2.º curso de la Profesión Delineante.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la forma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrán efectos desde el inicio del curso académico 1996-1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid