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Documento BOE-A-1997-3249

Orden de 23 de enero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado de Formación Profesional «El Prado», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4908 a 4908 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3249

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «El Prado», sito en calle Costa Brava, 4, de Madrid, tiene suscrito concierto educativo para siete unidades de Formación Profesional (cuatro unidades de la Rama Industrial-Agraria en primer grado y tres unidades de otras ramas de segundo grado), en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, de renovación de conciertos educativos.

A la vista de los datos de escolarización facilitados por la Inspección Técnica de Educación, de fecha 21 de octubre de 1996, en los que pone de manifiesto el funcionamiento de una unidad menos que las concertadas en el curso académico 1996-1997.

Habiendo comunicado el titular del centro, en su escrito de alegaciones de fecha 19 de diciembre de 1996, su conformidad con la propuesta de modificación del concierto educativo suscrito,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «El Prado», de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para el curso académico 1996-1997, para tres unidades de la rama IndustrialAgraria, en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996-1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 23 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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