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Documento BOE-A-1997-3260

Resolución de 23 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Siemens, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4919 a 4926 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Siemens, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010642), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Nota de actas de la Comisión de Vigilancia del I Convenio Colectivo de «Siemens, Sociedad Anónima»

En Madrid, siendo las nueve treinta horas del día 24 de octubre de 1996, se reúne la Comisión de Vigilancia del I Convenio Colectivo de «Siemens, Sociedad Anónima», compuesta por:

Representación empresarial:

Don Antonio Oliva Manrique.

Don Rafael Escalonilla Fernández.

Don José Luis Santos Pastor.

Don José María Álvarez Sastre.

Representación social:

Don Rafael Algaba Pérez.

Don José Caracena Nieva.

Don Celso González Durán.

Don José A. Parra Capilla.

Don Emilio Ramírez Moreno.

Don Juan Rodríguez Martínez.

Don Fausto Sánchez Moltó.

Con el siguiente orden del día:

Revisión Convenio Colectivo 1996:

Los acuerdos a los que se llegan aparecen reflejados en el anexo que acompaña a esta acta.

Independientemente de ellos, se hacen las siguientes correcciones al texto del Convenio:

1. En los anexos 17 y 18, referentes a las dietas, donde figura el término «Alimentación» debe figurar «Desayuno».

2. En el artículo 9.b), tablas de convenio, al final del primer párrafo hay que añadir «... siendo susceptible de variación, no obstante, el resto cuando proceda».

Artículo 29. Seguro de viudedad.

Para el personal no acogido al seguro de vida o seguro de jubilación establecidos, la empresa tiene vigente un seguro de viudedad, y, en su caso, de orfandad, por los importes que a continuación se determinan y bajo las condiciones que se establecen en el anexo 24.

Los importes son:

1996:

700.936 pesetas a la viuda/viudo o derechohabientes directos, si hubiese lugar.

233.648 pesetas para el primer hijo.

175.261 pesetas para el segundo hijo.

117.070 pesetas para cada uno de los restantes hijos.

Artículo 30. Ayuda escolar.

Los importes por este concepto son:

1996:

SC y Ce. Ves.: 11.702 pesetas brutas por año.

Fábrica Cornellá y Fábrica Getafe: 15.715 pesetas brutas por año.

Artículo 33. Grupo de empresa.

La empresa aportará a los denominados grupos de empresa los siguientes importes:

1996 / Pesetas

SC Madrid / 1.134.749

Sucursal de Barcelona / 256.270

Sucursal de Bilbao / 152.279

Sucursal de Sevilla / 145.892

Sucursal de Valencia / 89.136

Sucursal de Gijón / 52.046

Delegación de La Coruña/Vigo / 61.230

Delegación de Murcia / 24.141

Fábrica Cornellá / 1.780.813

Fábrica Getafe / 611.900

ANEXO 1

Tablas salariales 1996. Personal empleado

Sueldo mes

Sueldo

mes

Nivel 1 / Sueldo

mes

Nivel 2 / Sueldo

mes

Nivel 3 / Grupos profesionales / Categorías

1 / Personal con titulación académica. / Ingenieros, Licenciados.

Peritos, Ing. técnicos.

Diplomados universita-

rios. / 240.813 / 223.642 / 203.932 / 185.786

Analistas programad.

ATS.

2 / Personal con titulación profesional. / Maestro taller.

Del. Proyectista.

Jefes de 2.ª administración. / 204.628

Jefes de 2.ª organización.

Programador informática.

Maestro industrial.

Técnico especialista.

Montador Jefe. / 191.832

Técnico org. especial.

Técnico adm. especial. / / 176.396 / 154.347

Maestro de 1.ª

Maestro de 2.ª / 187.989

Encargado.

Montador especialista. / 178.602

Técnico de org. de 1.ª

Técnico de adm. de 1.ª

Delineante de 1.ª

Oficial 1.ª adm. / 173.884 / 165.372

Operador de ordenador.

Analista de 1.ª

Oficial 1.ª montador.

3 / Otro personal. / Oficial 2.ª administrativo.

Vigilantes Jurados.

Técnicos de org. de 2.ª

Grabador.

Delineantes de 2.ª

Chófer.

Oficial 2.ª Montador.

Almacenero. / 161.778 / 143.323 / 127.233

Oficial 3.ª montador.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar de organización.

Auxiliar de laboratorio.

Auxiliar técnico.

Reproductor de planos.

Ordenanza.

Peón espec. montador.

Nivel 3: Personal de nueva entrada.

Nivel 2: Personal a partir de un año en la empresa.

Nivel 1: Personal a partir de dos años o más en la empresa.

La carencia de incentivo establecida a quien corresponda está incluida en los valores anteriormente indicados.

ANEXO 2

Tablas salariales 1996. Personal empleado

Sueldo año

Sueldo

año

Nivel 1 / Sueldo

año

Nivel 2 / Sueldo

año

Nivel 3 / Grupos profesionales / Categorías

1 / Personal con titulación académica. / Ingenieros, Licenciados.

Peritos, Ing. técnicos.

Diplomados universitarios. / 3.612.195

3.354.630 / 3.058.980 / 2.786.790

Analistas programad.

ATS

2 / Personal con titulación profesional. / Maestro taller.

Del. Proyectista.

Jefes de 2.ª administración. / 3.069.420

Jefes de 2.ª organización.

Programador informática.

Maestro industrial.

Técnico especialista.

Montador Jefe. / 2.877.480

Técnico org. especial.

Técnico adm. esp. / / 2.645.940 / 2.315.205

Maestro de 1.ª

Maestro de 2.ª / 2.819.835

Encargado.

Montador especialista. / 2.679.030

Técnico de org. de 1.ª

Técnico de adm. de 1.ª

Delineante de 1.ª

Oficial 1.ª adm. / 2.608.260 / 2.480.580

Operador de ordenador.

Analista de 1.ª

Oficial 1.ª montador.

3 / Otro personal. / Oficial 2.ª administrativo.

Vigilantes Jurados.

Técnicos de org. de 2.ª

Grabador.

Delineantes de 2.ª

Chófer.

Oficial 2.ª Montador.

Almacenero. / 2.426.670 / 2.149.845 / 1.908.495

Oficial 3.ª montador.

Auxiliar administ.

Auxiliar org.

Auxiliar laboratorio.

Auxiliar técnico.

Reproductor planos.

Ordenanza.

Peón espec. montador.

Nivel 3: Personal de nueva entrada.

Nivel 2: Personal a partir de un año en la empresa.

Nivel 1: Personal a partir de dos años o más en la empresa.

La carencia de incentivo establecida a quien corresponda está incluida en los valores anteriormente indicados.

ANEXO 3

Tablas salariales personal obrero de Fábrica Getafe 1996 (+ 1 por 100)

Personas nueva entrada

Nivel 3 / Personas nueva entrada

Nivel 2 / Personas nueva entrada

Nivel 1 / Total mes / Total año / Total mes / Total año / Total mes / Total año / Quinquenio / Categorías

Oficial 1.ª súper / - / - / - / - / 150.337 / 2.255.060 / 3.316

Oficial 1.ª / 117.511 / 1.762.671 / 130.874 / 1.963.111 / 145.917 / 2.188.749 / 3.316

Oficial 2.ª / 113.623 / 1.704.340 / 125.929 / 1.888.941 / 140.158 / 2.102.373 / 3.292

Oficial 3.ª / 111.490 / 1.672.357 / 122.742 / 1.841.135 / 135.791 / 2.036.865 / 3.263

Especialista / 110.077 / 1.651.157 / 121.330 / 1.819.949 / 134.004 / 2.010.062 / 3.256

Peón / 108.964 / 1.634.458 / 118.107 / 1.771.603 / 129.558 / 1.943.363 / 3.246

Nivel 3: Personal de nueva entrada.

Nivel 2: Personal a partir de un año en la empresa.

Nivel 1: Personal a partir de dos años o más en la empresa.

ANEXO 4

Tablas salariales de rendimiento

Personal obrero Fábrica Getafe 1996 (+ 1 por 100)

Anexo 4,1

Jorn./hora / Anexo 4,1

Fact./hora / Anexo 4,2

Rdto. 1.258 / Anexo 4,3

Rdto. 1.232 / Anexo 4,4

Val. h./Enf. / Categoría

Oficial 1.ª súper / 714,08 / 720,83 / 192,59 / 173,33 / 100,53

Oficial 1.ª / 693,08 / 701,28 / 188,99 / 170,09 / 98,65

Oficial 2.ª / 665,73 / 676,67 / 185,39 / 166,85 / 96,77

Oficial 3.ª / 644,99 / 657,32 / 181,79 / 163,61 / 94,89

Especialista / 636,50 / 649,77 / 180,79 / 162,71 / 94,37

Peón / 615,38 / 625,11 / 170,89 / 153,80 / 89,20

Plus Jefe de Equipo / / 18.242 / 273.630

Plus Jefe de Equipo (pesetas/hora) / 86,66

Plus de chapa (pesetas/hora). / 36,86

Plus tox. penoso, pelig. (pesetas/hora) / 72,23

Complemento p. extras / 16.537

ANEXO 5

Tablas salariales para 1996 (incluido el incremento del 1 por 100)

Personal obrero Fábrica Cornellá

Valores anuales

Jornal anual

sin

antigüedad

-

Pesetas / Ingr. anuales

orientativos

por primas

-

Pesetas / Categoría profesional / Total

Oficial 1.ª especialista A / 2.434.650 / 299.833 / 2.734.483

Oficial 1.ª especialista / 2.364.144 / 299.185 / 2.663.329

Oficial 1.ª A / 2.292.326 / 298.499 / 2.590.825

Oficial 1.ª D / 2.262.770 / 259.965 / 2.522.735

Oficial 1.ª / 2.223.494 / 230.869 / 2.454.363

Oficial 2.ª / 2.165.108 / 217.919 / 2.383.027

Oficial 3.ª / 2.134.678 / 212.465 / 2.347.143

Especialista A / 2.134.678 / 211.935 / 2.346.613

Especialista D / 2.103.884 / 203.793 / 2.307.677

Peón / 2.089.251 / 202.890 / 2.292.141

Auxiliar de limpieza / 2.066.355 / 185.213 / 2.251.568

Aprendiz cuarto año / 2.013.175 / 178.542 / 2.191.717

Aprendiz tercer año / 1.678.986 / 148.602 / 1.827.588

Pinche diecisiete años / 1.958.611 / 169.595 / 2.128.206

Pinche dieciséis años / 1.668.212 / 150.073 / 1.818.285

Los ingresos indicados como primas no corresponden a un mínimo garantizado, ya que son dependientes de la producción realizada. A título orientativo se ha tomado como base la prima de mantenimiento que corresponde a cada categoría.

ANEXO 6

Tablas salariales personal obrero nueva entrada

(incluido incremento del 1 por 100)

Fábrica Cornellá 1996

Personal nueva entrada

primer año / Personal nueva entrada

segundo año / Total mes / Total año / Total mes / Total año / Categoría profesional

Oficial 1.ª especialista A.

Oficial 1.ª especialista

Oficial 1.ª A

Oficial 1.ª D

Oficial 1.ª / 116.401 / 1.746.015 / 129.765 / 1.946.475

Oficial 2.ª / 112.534 / 1.688.010 / 124.841 / 1.872.615

Oficial 3.ª / 110.424 / 1.656.360 / 121.676 / 1.825.140

Especialista A / 110.424 / 1.656.360 / 121.676 / 1.825.140

Especialista D / 109.016 / 1.635.240 / 120.270 / 1.804.050

Peón / 107.961 / 1.619.415 / 117.105 / 1.756.575

ANEXO 7

Tablas salariales para 1996 (incluido incremento del 1 por 100)

Premios, pluses y otros Fábrica Cornellá 1996

Pesetas

Premio por antigüedad obreros: Un quinquenio / 12,74

Premio por antigüedad empleados: Un quinquenio / 3.089,00

Plus complemento ayuda familiar (valor por punto y mes, máximo 8 puntos) / 740,00

Plus penoso, tóxico o peligroso (hora) / 53,90

Plus trabajo sucio (hora) / 20,32

Plus operario responsable / 11,02

Plus cabeza de línea (hora) / 37,28

Plus coordinador / 38,89

Plus Jefe de Equipo (hora) / 50,38

Plus Jefe de Equipo/Ayudante maestro (hora) / 62,99

Plus nocturnidad (hora) / 182,00

Plus turno mañana (hora) / 30,00

Plus turno tarde (hora) / 40,00

Plus impregnación y galvánica (hora) / 4,24

Plus carretillero (hora) / 50,50

Plus carretillero almacén (hora) / 25,27

Plus báscula fábrica (hora) / 97,40

Plus bombero fábrica (mes) / 30.441,00

Ayuda disminuido mensual / 11.000,00

Suplemento paga extra (por paga) / 33.074,00

Ayuda disminuido mensual / 11.000,00

Suplemento paga extra (por paga) / 33.074,00

Ayuda escolar año / 15.714,00

Plus centralita (hora) / 24,57

Plus Vigilancia Jurado (mes) / 5.746,00

ANEXO 8

Tablas horas extras 1996. Personal empleado

Sueldo mes

Nivel 1 / Nivel 2 / Nivel 3 / Grupos profesionales / Categorías

1 / Personal con titulación académica. / Ingenieros, Licenciados.

Peritos, Ing. técnicos.

Diplomados universita rios. / 4.412

3.969 / 3.309 / 2.813

Analistas programad.

ATS.

2 / Personal con titulación profesional. / Maestro taller.

Del. Proyectista.

Jefes de 2.ª administración. / 3.640

Jefes de 2.ª organización.

Programador informática.

Maestro industrial.

Técnico especialista.

Montador Jefe. / 3.198

Técnico org. especial.

Técnico adm. especial. / / 2.758 / 2.317

Maestro de 1.ª

Maestro de 2.ª / 3.089

Encargado.

Montador especialista. / 2.868

Técnico de org. de 1.ª

Técnico de adm. de 1.ª

Delineante de 1.ª

Oficial 1.ª adm. / 2.648 / 2.481

Operador de ordenador.

Analista de 1.ª

Oficial 1.ª montador.

3 / Otro personal. / Oficial 2.ª administrativo.

Vigilantes Jurados.

Técnicos de org. de 2.ª

Grabador.

Delineantes de 2.ª

Chófer.

Oficial 2.ª Montador.

Almacenero. / 2.534 / 2.206 / 1.985

Oficial 3.ª Montador.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar de organización.

Auxiliar de laboratorio.

Auxiliar técnico.

Reproductor de planos.

Ordenanza.

Peón espec. montador.

Nivel 3: Personal de nueva entrada.

Nivel 2: Personal a partir de un año en la empresa.

Nivel 1: Personal a partir de dos años o más en la empresa.

La carencia de incentivo establecida a quien corresponda está incluida en los valores anteriormente indicados.

ANEXO 9

Horas extraordinarias año 1996

Obreros / Nivel 1 / Nivel 2 / Nivel 3

Oficial ayudante maestro / 3.062 / - / -

Oficial Jefe de Equipo / 2.956 / - / -

Oficial 1.ª especialista A / 2.640 / - / -

Oficial 1.ª especialista / 2.640 / - / -

Oficial 1.ª A / 2.640 / - / -

Oficial 1.ª D / 2.429 / 2.111 / 1.900

Oficial 1.ª / 2.429 / 2.111 / 1.900

Oficial 2.ª / 2.429 / 2.111 / 1.900

Oficial 3.ª / 2.429 / 2.111 / 1.900

Especialista A / 2.429 / 2.111 / 1.900

ANEXO 10

Tablas de factores para 1996 (incluido incremento del 1 por 100)

En Fábrica Cornellá

Jornal/hora

para el cálculo

de la prima

-

Pesetas / Jornal/factor

para el cálculo

de la prima

-

Pesetas / Prima

mantenimiento

-

Pesetas / Jornal/hora

-

Pesetas / Categoría profesional

Oficial 1.ª esp. A / 668,86 / 231,66 / 328,26 / 152,82

Oficial 1.ª esp. / 649,49 / 231,66 / 328,00 / 152,49

Oficial 1.ª A / 629,76 / 231,66 / 327,72 / 152,14

Oficial 1.ª D / 621,64 / 229,90 / 309,48 / 132,50

Oficial 1.ª / 610,85 / 229,50 / 296,48 / 117,67

Oficial 2.ª / 594,81 / 223,98 / 286,01 / 111,07

Oficial 3.ª / 586,45 / 220,95 / 281,07 / 108,29

Especialista A / 586,45 / 220,94 / 280,82 / 108,02

Especialista D / 577,99 / 217,70 / 274,58 / 103,87

Peón / 573,97 / 213,59 / 270,64 / 103,41

Auxiliar limpieza / 567,68 / 202,06 / 253,06 / 94,40

Aprendiz cuarto año / 553,07 / 196,77 / 245,68 / 91,00

Aprendiz tercer año / 461,26 / 162,74 / 203,53 / 75,74

Pinche diecisiete años / 538,08 / 187,15 / 228,32 / 86,44

Pinche dieciséis años / 458,30 / 160,56 / 202,34 / 76,49

ANEXO 11

Tablas de factores para 1996 (incluido incremento del 1 por 100)

Aplicables a tiempos reducidos en un 7 por 100 en Fábrica Cornellá

(S/ acuerdo sobre productividad)

Jornal/hora

para el cálculo

de la prima

-

Pesetas / Jornal/factor

para el cálculo

de la prima

-

Pesetas / Jornal/hora

-

Pesetas / Prima

mantenimiento

-

Pesetas / Categoría profesional

Oficial 1.ª esp. A / 668,86 / 231,66 / 352,26 / 152,82

Oficial 1.ª esp. / 649,49 / 231,66 / 351,99 / 152,49

Oficial 1.ª A / 629,76 / 231,66 / 351,71 / 152,14

Oficial 1.ª D / 621,64 / 229,90 / 332,11 / 132,50

Oficial 1.ª / 610,85 / 229,50 / 318,13 / 117,67

Oficial 2.ª / 594,81 / 223,98 / 306,90 / 111,07

Oficial 3.ª / 586,45 / 220,95 / 301,60 / 108,29

Especialista A / 586,45 / 220,94 / 301,34 / 108,02

Especialista B / 577,99 / 217,70 / 294,65 / 103,87

Peón / 573,97 / 213,59 / 290,40 / 103,41

Auxiliar limpieza / 567,68 / 202,06 / 271,50 / 94,40

Aprendiz cuarto año / 553,07 / 196,77 / 263,59 / 91,00

Aprendiz tercer año / 461,26 / 162,74 / 218,34 / 75,74

Pinche diecisiete años / 538,08 / 187,15 / 244,93 / 86,44

Pinche dieciséis años / 458,30 / 160,56 / 217,08 / 76,49

ANEXO 12

Tablas salariales para 1996 (incluido incremento del 1 por 100)

Trabajos a base de valoración del grupo de trabajo

Fábrica Cornellá

(S/ acuerdos sobre productividad)

Jornal por hora

para el cálculo de la prima

-

Pesetas / Factor por hora

para el cálculo del tiempo tope

-

Pesetas / Grupo de trabajo

11 / 229,37 / 336,52

10 / 228,85 / 327,28

09 / 228,14 / 318,55

08 / 227,34 / 309,62

07 / 221,36 / 300,85

06 / 221,36 / 292,03

05 / 210,01 / 283,11

04 / 204,04 / 276,54

03 / 204,01 / 269,96

02 / 196,40 / 263,20

01 / 198,40 / 261,14

En el caso de que un productor tenga que efectuar trabajos asignados a grupos inferiores percibirá el factor de un grupo inferior al que le corresponda, según su categoría, aunque el trabajo ejecutado sea clasificado en dos grupos inferiores.

ANEXO 13

Tablas salariales para 1996 (incluido incremento del 1 por 100)

Tablas de factores aplicables a tiempos reducidos en un 7 por 100

Fábrica de Cornellá

(S/ acuerdos de productividad)

Jornal por hora

para el cálculo de la prima

-

Pesetas / Factor por hora

para el cálculo del tiempo tope

-

Pesetas / Grupo de trabajo

11 / 229,37 / 361,13

10 / 228,85 / 351,23

09 / 228,14 / 341,86

08 / 227,34 / 332,27

07 / 221,36 / 322,84

06 / 221,36 / 313,35

05 / 210,01 / 303,79

04 / 204,04 / 296,72

03 / 204,01 / 289,65

02 / 196,40 / 282,40

01 / 198,40 / 280,18

En el caso de que un productor tenga que efectuar trabajos asignados a grupos inferiores percibirá el factor de un grupo inferior al que le corresponda, según su categoría, aunque el trabajo ejecutado sea clasificado en dos grupos inferiores.

ANEXO 14

Factores nuevos (incluido incremento del 1 por 100)

Para tiempos mejorados

Rendimientos

(Pesetas)

Categorías / 125 / 126 / 127 / 128 / 129 / 130 / 131 / 132 / 133

Oficial 1.ª esp. A / 346,15 / 347,78 / 349,39 / 351,00 / 352,57 / 354,12 / 355,64 / 357,15 / 358,62

Oficial 1.ª esp. / 346,15 / 347,78 / 349,39 / 351,00 / 352,57 / 354,12 / 355,64 / 357,15 / 358,62

Oficial 1.ª A / 346,15 / 347,78 / 349,39 / 351,00 / 352,57 / 354,12 / 355,64 / 357,15 / 358,62

Oficial 1.ª D / 326,67 / 328,31 / 329,92 / 331,52 / 333,10 / 334,65 / 336,17 / 337,67 / 339,14

Oficial 1.ª / 312,83 / 314,46 / 316,09 / 317,69 / 319,26 / 320,80 / 322,33 / 323,83 / 325,31

Oficial 2.ª / 301,84 / 303,47 / 305,08 / 306,69 / 308,26 / 309,81 / 311,33 / 312,84 / 314,31

Oficial 3.ª / 296,66 / 298,29 / 299,90 / 301,51 / 303,08 / 304,63 / 306,15 / 307,66 / 309,13

Especialista A / 296,39 / 298,03 / 299,64 / 301,24 / 302,82 / 304,37 / 305,89 / 307,40 / 308,86

Especialista D / 289,81 / 291,44 / 293,07 / 294,67 / 296,24 / 297,78 / 299,31 / 300,81 / 302,29

Peón / 285,63 / 287,27 / 288,88 / 290,48 / 292,06 / 293,61 / 295,13 / 296,63 / 298,10

Auxiliar limpieza / 266,82 / 268,47 / 270,08 / 271,68 / 273,26 / 274,82 / 276,33 / 277,83 / 279,30

Aprendiz cuarto / 259,12 / 260,75 / 262,38 / 263,98 / 265,55 / 267,09 / 268,62 / 270,12 / 271,60

Aprendiz tercer / 215,19 / 216,82 / 218,44 / 220,04 / 221,61 / 223,16 / 224,68 / 226,19 / 227,66

Pinche diecisiete años / 240,68 / 242,31 / 243,93 / 245,53 / 247,10 / 248,65 / 250,17 / 251,68 / 253,15

Pinche dieciséis años / 213,95 / 215,59 / 217,20 / 218,81 / 220,38 / 221,93 / 223,45 / 224,96 / 226,42

Grupo de trabajo / 125 / 126 / 127 / 128 / 129 / 130 / 131 / 132 / 133

11 / 355,01 / 356,64 / 358,27 / 359,87 / 361,44 / 362,98 / 364,51 / 366,01 / 367,49

10 / 345,67 / 347,31 / 348,92 / 350,52 / 352,10 / 353,65 / 355,17 / 356,67 / 358,14

09 / 336,28 / 337,92 / 339,54 / 341,14 / 342,72 / 344,26 / 345,79 / 347,28 / 348,76

08 / 326,81 / 328,44 / 330,07 / 331,67 / 333,24 / 334,78 / 336,31 / 337,81 / 339,29

07 / 317,53 / 319,18 / 320,79 / 322,40 / 323,97 / 325,52 / 327,04 / 328,55 / 330,01

06 / 308,04 / 309,67 / 311,30 / 312,90 / 314,47 / 316,01 / 317,54 / 319,04 / 320,52

05 / 298,71 / 300,35 / 301,97 / 303,58 / 305,15 / 306,69 / 308,22 / 309,72 / 311,19

04 / 291,78 / 293,42 / 295,03 / 296,63 / 298,21 / 299,76 / 301,28 / 302,79 / 304,25

03 / 284,70 / 286,34 / 287,95 / 289,56 / 291,13 / 292,68 / 294,20 / 295,71 / 297,17

02 / 277,62 / 279,26 / 280,88 / 282,49 / 284,06 / 285,60 / 287,13 / 288,63 / 290,10

01 / 275,34 / 276,98 / 278,60 / 280,21 / 281,78 / 283,32 / 284,85 / 286,35 / 287,83

ANEXO 28

Regulación del servicio de emergencia

Valores año 1996

Condiciones especiales: En 1996 la semana natural que contenga las fiestas denominadas «Semana Santa», «Navidad» o «Año Nuevo» tendrán una consideración especial, abonándose, además del valor fijo normal, un suplemento de 12.073 pesetas para el ST/T y 15.696 pesetas para el ST/MED y el I-ST.

Relación de importes y servicios 1996

Departamento ST/T

A) Categoría PNE:

Importe: 42.258 pesetas/semana.

El horario a cumplir en esta categoría es de las cero a las siete treinta horas y de diecisiete a veinticuatro horas en días laborables. Días completos (veinticuatro horas), sábados, domingos y festivos.

B) Categoría PN:

Importe: 24.148 pesetas/semana.

Horario de diecisiete a veinticuatro horas en días laborables. Sábados, domingos y festivos, de siete a veinticuatro horas.

C) Categoría GPA:

Importe: 13.886 pesetas/semana.

Horario de siete a veinticuatro horas sábados, domingos y festivos.

D) Categoría Gobierno Vasco:

Importe: 50.711 pesetas/semana.

El horario será el mismo que la categoría A.

Departamento ST/MED

Se establecen tres categorías de emergencias diferentes, con una percepción fija de:

Semana de lunes a viernes: 24.148 pesetas.

Semana de lunes a sábado: 31.393 pesetas.

Semana de lunes a domingo: 38.636 pesetas.

Departamento I-ST

A) Emergencia después de una puesta en servicio fuera de Madrid: Se establece un importe de 42.258 pesetas semanales.

B) Emergencia para un contrato de mantenimiento realizado desde Madrid para un cliente de fuera de Madrid: Se establece un importe de 42.258 pesetas semanales.

C) Emergencia para un contrato de mantenimiento en el Metro: Se establece un importe de 42.258 pesetas quincenales.

ANEXO 30

Reglamento Comisión Paritaria de Primas

Fábrica de Getafe

La Comisión Paritaria de Primas se constituye como organismo mixto de asesoramiento y vigilancia de la marcha y desarrollo del sistema de primas, muy especialmente en lo que se refiere al establecimiento de los tiempos, para comprobar si se pueden obtener los porcentajes establecidos en Convenio. Constituyendo un elemento de colaboración entre los representantes de la empresa y de los trabajadores. Se realizarán los esfuerzos necesarios para conseguir decisiones aceptables para ambas partes.

Esta Comisión se regirá por el siguiente Reglamento de funcionamiento interno.

Composición

Artículo 1.

La Comisión estará formada por ocho miembros:

Cuatro representantes de la empresa, de libre designación de ésta. Cuatro representantes de los trabajadores elegidos en el seno del Comité de Empresa a propuesta de éste.

Artículo 2.

Los cargos dentro de la Comisión son:

Presidente, de libre designación de la empresa entre los miembros de su representación; presidirá y moderará las reuniones.

Secretario, elegido de la representación social a propuesta de ésta; establecerá el orden del día de las reuniones, así como tendrá a su cargo la redacción de las actas.

Competencias

Artículo 3.

La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, con el orden del día que establezca el Secretario de conformidad con el Presidente, y con la documentación necesaria facilitada previamente por el Presidente.

Cuando la existencia de un problema requiera la celebración de una reunión extraordinaria, ésta será convocada por el Presidente a petición de tres o más miembros de la Comisión.

Artículo 4.

Las decisiones que se adopten en el seno de la Comisión serán vinculantes a todos los efectos para ambas partes.

Artículo 5.

La Comisión Paritaria de Primas, para poder llevar a cabo sus tareas, tendrá acceso directo a cuantos documentos precise, para efectuar las comprobaciones necesarias, sobre: Tablas, cronometrajes, métodos de trabajo, etc.

Artículo 6.

Las modificaciones de tiempos se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo es ajustado o estimado, se realice un cronometraje.

b) Cuando en los tiempos dados para cualquiera de los tipos aplicados (estimados, ajustados o cronometrados) se produzcan las siguientes circunstancias:

b1) Se modifique el método de trabajo.

b2) Cambio de máquina, de herramientas o de materiales.

La Comisión Paritaria de Primas será informada mensualmente por escrito en cada reunión, de todas las modificaciones de tiempos y procesos de trabajo que se produzcan en Fábrica Getafe y siempre que la Comisión lo considere oportuno, por la existencia de problemas en las fabricaciones, se hará una comprobación de las tarjetas de trabajo implicadas.

Bien entendido que las fabricaciones afectadas deben ser preferentemente las repetitivas o de series, para poder disponer de suficientes elementos de análisis.

Artículo 7.

La Comisión Paritaria de Primas, como portavoz del personal productor, en cuanto a su representación social, puede ser el vehículo para aquellas propuestas que estime beneficiosas para la producción y para la mejora de ingresos, siempre que tengan relación con el sistema de primas y su aplicación.

En este sentido podrá estudiar propuestas de desglose de operaciones, a fin de obtener una mayor claridad y justeza en la percepción de primas, que podrán afectar a cualquiera de las secciones productivas.

Funcionamiento

Artículo 8.

Todo operario, al comenzar el trabajo, debe poseer la correspondiente tarjeta, conteniendo la descripción clara de las operaciones a realizar y el tipo de tiempo aplicado.

(E) Estimado.

(A) Ajustado.

(C) Cronometrado.

El operario será informado del método de trabajo, que será facilitado por su Maestro o Pdp.

Artículo 9.

Cuando un operario invierta en una TT (tarjeta de trabajo) más tiempo del dado por PDP y por causas ajenas a su actuación, acudirá a su inmediato superior, para que éste se encargue de solucionar el problema con los responsables de PDP, en base a los siguientes criterios:

A) PDP emitirá en todos los casos, si procede, el correspondiente suplemento o modificación de tiempos en base a los trabajos realizados.

B) En los trabajos de serie o repetitivos y cuando se alcance el 50 por 100 del tiempo de la hoja de trabajo y se considere que el tiempo dado por PDP no es el correcto, se efectuará una comprobación, ajustándose el tiempo, si procede, antes de terminar el trabajo. En caso de no producirse la comprobación por PDP y se tuviera que continuar el trabajo se aplicaría en estos casos el rendimiento pactado en Convenio.

Artículo 10.

Los Mandos Intermedios están obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los operarios.

Cuando un operario inicie el trámite de reclamación a la CPP se seguirá el siguiente proceso:

a) El operario cumplimentará la hoja de reclamación entregándola al responsable de la sección.

b) En ese momento, el responsble de la sección contraseñará con fecha y firma la reclamación, entregando una copia al operario.

c) El responsable de la sección emitirá en todos los casos una información clara y detallada de lo que ha motivado dicha reclamación en el plazo máximo de cuatro días, entregando las copias restantes al Presidente y Secretario de la CPP.

Artículo 11.

Cuando una hoja de tiempos pase a discusión a la CPP tendrá un plazo máximo de resolución de un mes; aquellos casos que no sean resueltos en el mencionado plazo, se les abonará el rendimiento del 1,2578.

El reconocimiento por la CPP de que el trabajo ha sido realizado con un rendimiento correcto, se abonará el rendimiento del 1,2578.

En los trabajos de serie o repetitivos, cuando en una reclamación existan discrepancias, en el seno de la Comisión, que no permitan resolver la misma, se procederá a cronometrar en la siguiente serie y en función del tiempo del cronometraje se adecuará la hoja reclamada.

La hoja reclamada se abonará al 1,2121 y una vez realizada la adecuación del tiempo se hará las compensaciones correspondientes, si proceden.

Artículo 12.

La CPP podrá discutir y proponer formas parciales de liquidación en aquellas fabricaciones que se interrumpan prolongadamente por causas ajenas al operario.

También, en aquellos casos de fabricaciones con gran número de horas de trabajo, se podrán liquidar algunos de los trabajos parcialmente terminados.

La empresa entregará mensualmente a la CPP, para su conocimiento, la media mensual de los porcentajes de primas de las secciones productivas, así como el tiempo de espera, tiempos improductivos y ausencias de las secciones productivas.

Artículo 13.

La cuestión de suplementos a las fabricaciones, cualquiera que sea su causa, es tarea primordial del Pdp, y debe evitarse en lo posible su acceso a discusión en la CPP. Por tal motivo, en aquellas fabricaciones que se interrumpan una o varias veces se suplementarán por la no continuación del trabajo, emitiendo Pdp el correspondiente suplemento cuando sea necesario.

Artículo 14.

Cuando un trabajo se cronometre por primera vez y se de a conocer al tiempo después de realizado el 50 por 100 del trabajo, se abonará el rendimiento del 1,2578.

Artículo 15.

Siempre que se cronometre cualquier trabajo, se hará el siguiente proceso:

A) J/Pdp, J/Sector y el cronometrador fijaran las áreas, puestos de trabajo que se tienen que cronometrar en base a los objetivos marcados por Dir. Fca., siempre que cumplan los requisitos para poder ser cronometrados.

B) Cronometrador/maestro/control de calidad se reunirán para fijar las bases del cronometraje, proceso o método de trabajo, calidad, etc.

C) El cronometrador realizará un análisis preliminar del puesto de trabajo/operación según el puesto actual, antes de comenzar el trabajo que se va a cronometrar.

D) Una vez llegado a un consenso, se informará al operario del trabajo que se va a cronometrar y la forma de trabajar. Esta información será dada siempre por el maestro en presencia del cronometrador.

E) El cronometraje, una vez finalizado, debe ser contraseñado por el operario y el maestro, la contraseña por parte del operario no significará su aceptación, sino su realización.

F) El operario recibirá información del resultado del cronometraje a través de su maestro, en el plazo máximo de un mes.

G) Si al realizar un cronometraje la apreciación de la actividad por parte del cronometrador fuera inferior a la actividad mínima exigible (el 112,5 por 100), se interrumpirá el cronometraje, informando de esta circunstancia al maestro y operario.

Artículo 16.

Para un mejor conocimiento de los tiempos dados y especialmente de las hojas de cronometraje, se darán informaciones y charlas sobre los mismos al personal de la CPP por personal de la empresa, especializado en estos temas, sobre el sistema que esté implantado en la fábrica, actualmente el sistema REFA y otros que mediante acuerdos con el Comité de Empresa se implanten en Fábrica Getafe.

ANEXO 34

Tabla de quinquenios 1 de enero de 1996

Base

-

Pesetas / Categorías / Quinquenios

-

Pesetas

Ingeniero Superior, Licenciado y Analista / 69.430 / 3.472

Perito, Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Graduado Social y Analista/Programador / 68.870 / 3.444

Perito, Ingeniero Técnico con mando / 69.070 / 3.454

Maestro Industrial, Técnico especialista y Programador / 66.810 / 3.341

Maestro 2.ª / 65.910 / 3.316

ATS / 68.870 / 3.444

Delineante proyectista / 67.150 / 3.358

Delineante 1.ª / 65.910 / 3.316

Delineante 2.ª / 65.840 / 3.292

Calcador / 65.270 / 3.264

Reproductor de planos / 64.920 / 3.246

Jefe administrativo 2.ª / 67.000 / 3.350

Oficial 1.ª administrativo y Operador / 65.910 / 3.316

Oficial 2.ª administrativo, Auxiliar técnico y Grabador / 65.840 / 3.292

Auxiliar administrativo y Telefón. / 65.270 / 3.264

Tabla de quinquenios 1 de enero de 1996

S. C. Ce. Ve. y Fca. Getafe

Base

-

Pesetas / Categorías / Quinquenios

-

Pesetas

Almaceneros / 65.250 / 3.263

Chófer turismo / 65.500 / 3.275

Vigilante / 64.960 / 3.248

Ordenanza / 64.920 / 3.246

Montador Jefe / 66.440 / 3.322

Montador especialista / 65.910 / 3.316

Oficial 1.ª montador / 65.910 / 3.316

Oficial 2.ª montador / 65.840 / 3.292

Oficial 3.ª montador / 65.250 / 3.263

Peón especialista / 65.115 / 3.256

Peón / 64.920 / 3.246

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1997
  • Fecha de publicación: 13/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5355).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrodomésticos

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