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Documento BOE-A-1997-3261

Resolución de 23 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo para el personal de los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4927 a 4931 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del IV Convenio Colectivo para el personal de los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM) (Código de Convenio número 9006011), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE) DE ATAM

Clásula 1. Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y obligará a ATAM y los trabajadores de los CEE de dicha asociación en todos los centros del territorio del Estado español.

Queda excluido el personal que, ejerciendo sus funciones en los CEE, esté amparado por el Convenio Asistencial de ATAM.

Los nuevos CEE, que puedan crearse por decisión de la Asociación, participarán del actual Convenio en cuantas materias sean acordadas por la Dirección y los Sindicatos que gocen del carácter de más representativos, conforme a la legislación vigente.

Cláusula 2. Vigencia, denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1995, por un período de cuatro años, con excepción de aquellas materias para las que se establece expresamente plazo distinto (entendiéndose desde ahora automáticamente denunciado con efecto del día 15 de diciembre de 1998).

Cláusula 3. Revisión salarial.

En 1995 se incrementará la masa salarial de 1994 en el 4,3 por 100 (IPC de 1995). La cantidad resultante, una vez descontados los deslizamientos, se destina una parte a constituir una dotación de atención social que incluya a los CEE de Sevilla y Valencia con el máximo del 50 por 100 de dicha cantidad, y el resto, a mejora de las tablas salariales (anexo 1).

Para 1996 se incrementa la masa salarial de 1995, en el 3,5 por 100 (IPC previsto por el Gobierno para 1996). La cantidad resultante, una vez descontados los deslizamientos, se aplica a tablas salariales.

En el supuesto de que al finalizar el año 1996 el IPC a 31 de diciembre sea superior al previsto, se hará el correspondiente cálculo sobre la masa salarial y la diferencia se aplicará de forma lineal en tablas salariales.

Para 1997 se incrementa la masa salarial de 1996, en el 2,6 por 100 (IPC previsto por el Gobierno para 1997). La cantidad resultante, una vez descontados los deslizamientos, se aplica a tablas salariales.

En el supuesto de que al finalizar el año 1997 el IPC a 31 de diciembre sea superior al previsto, se hará el correspondiente cálculo sobre la masa salarial y la diferencia se aplicará de forma lineal en tablas salariales.

En 1998 se revisará la masa salarial de acuerdo con las previsiones del Gobierno para dicho ejercicio, y la cantidad resultante, sobre la masa salarial del IPC real del año anterior, se aplicará con iguales criterios que en 1997, una vez descontados los deslizamientos.

En el supuesto de que al finalizar el año 1998 el IPC a 31 de diciembre sea superior al previsto, se hará el correspondiente cálculo sobre la masa salarial y la diferencia se aplicará de forma lineal en tablas salariales.

Cláusula 4. Pluses económicos.

Además del sueldo base de cada categoría se abonarán los complementos salariales de antigüedad, ayuda infantil o escolar, pluses e incentivos, si los hubiere, en la forma y condiciones reguladas en las cláusulas siguientes, en la cuantía establecida en el anexo 2.

Cláusula 5. Beneficios.

Si, al cierre del ejercicio económico de cada año, las cuentas de resultados de los diferentes CEE afectados por este Convenio, tomadas y valoradas de forma global y conjuntamente los CEE incluidos en el ámbito territorial de cada provincia, reflejaran mayores ingresos que gastos totales directos e indirectos (contabilizando de estos últimos y a estos efectos, únicamente los que se produzcan como necesarios para el mantenimiento y el desarrollo organizativo y productivo de los CEE correspondientes), se repartirá el 35 por 100 de ese superávit.

Tendrán derecho al cobro de cantidades por este concepto, los trabajadores de los CEE de cada provincia que hayan generado beneficio y que durante ese ejercicio hayan cumplido con una presencia efectiva en el puesto de trabajo de, al menos, el 75 por 100 de la jornada laboral anual y haber obtenido, en el conjunto del tiempo anual de asistencia al trabajo, una actividad normal de media por encima del 90 por 100, no contabilizándose a efectos de absentismo los permisos con sueldo de los apartados a, b, c, d, f y g de la cláusula 19 de este Convenio, así como las incapacidades temporales por accidente laboral.

La cantidad a repartir entre los trabajadores de los CEE de una provincia, se distribuirá un 50 por 100 de manera lineal entre todos los trabajadores del centro que cumplan las condiciones anteriores y un 50 por 100 en igual proporción que la parte variable de los incentivos.

Cláusula 6. Antigüedad.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir un complemento salarial por antigüedad.

La fecha del cómputo de antigüedad será la del contrato de trabajo en vigor y el importe de cada período comenzará a devengarse desde el día primero del mes de cumplimiento.

La antigüedad queda establecida en 42.686 pesetas anuales el bienio y en 64.029 pesetas anuales el trienio y se abonará en 14 pagas.

Cada trabajador podrá percibir como máximo seis bienios y, a continuación, tres trienios. No obstante, los trabajadores que a la firma de este Convenio tuvieran reconocidas cantidades diferentes por concepto de antigüedad, se les mantendrán a título personal hasta que sean absorbidos por los incrementos de antigüedad en períodos sucesivos.

Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a renegociar este concepto con el fin de que en el futuro la retribución por antigüedad tenga menor incidencia en la masa salarial como «deslizamientos».

Cláusula 7. Ayuda infantil y escolar.

Se abonará ayuda infantil, al padre o a la madre, por cada uno de los hijos legalmente reconocidos y bajo su patria potestad, desde la fecha de su nacimiento hasta los tres años inclusive. Su importe será de 2.000 pesetas por cada mes natural.

Se abonará ayuda escolar, al padre o a la madre, por cada uno de los hijos legalmente reconocidos y bajo su patria potestad, con edades comprendidas entre los cuatro y los veintitrés años, inclusive.

Sólo podrá cobrar estas ayudas uno de los padres y se considerarán únicamente los hijos solteros que no realicen trabajos remunerados.

Para cobrar la ayuda escolar por hijos de más de dieciocho años será necesario justificar documentalmente cada año la realización de estudios oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, por cada uno de los hijos perceptores de esta ayuda.

El importe de la ayuda escolar será:

De cuatro a ocho años: 2.500 pesetas por cada mes natural.

De nueve a dieciséis años: 3.700 pesetas por cada mes natural.

De diecisiete a dieciocho años: 5.500 pesetas por cada mes natural.

De diecinueve a veintitrés años: 6.600 pesetas por cada mes natural.

Cláusula 8. Plus de mando.

Se mantiene el actual plus de mando como complemento de puesto de trabajo para quienes desempeñan funciones de Jefe de Equipo y entre ellas, fundamentalmente, las de planificación, organización y control de las tareas de un equipo de trabajadores a sus órdenes.

Los titulares de los referidos cargos serán designados por la Dirección atendiendo a su capacitación profesional y cualidades de mando, tras superar pruebas objetivas con la participación de la representación de los trabajadores.

El citado plus se percibirá en 14 pagas por jornada completa diaria efectivamente trabajada, salvo permisos o licencias retribuidas y se abonará solamente mientras se realicen dichas funciones.

Cláusula 9. Incremento de productividad.

La calidad en el trabajo es un requisito básico fundamental que compromete la viabilidad de los talleres por lo que todos los empleados están implicados en la consecución de los niveles óptimos de la misma.

El logro de la calidad total desde el inicio de cada proceso será requisito ineludible para la obtención de incentivos de producción.

El control de calidad se realizará por cada trabajador y se supervisará por los Jefes de Equipo como un elemento más de su actividad.

La empresa propondrá a la representación de los trabajadores de cada centro la cantidad que estime necesaria para abono de primas en función de la producción, siempre que se alcancen los objetivos totales fijados de forma que permita cumplir los compromisos adquiridos con los clientes.

Los objetivos serán anuales y se podrán establecer formas de liquidación por períodos inferiores. La cantidad se repartirá entre las personas que desarrollan las diferentes actividades de los CEE en base a los siguientes criterios:

1. Cada año la Dirección junto con la representación de los trabajadores fijará los objetivos de producción por cada uno de los talleres y productos de forma que se cubran los gastos directos o indirectos previstos en cada actividad en función de los precios de mercado. Los objetivos de producción se revisarán cuando se modifiquen las circunstancias que inciden en el cálculo de los mismos. Esta cláusula entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 1997.

2. El sistema de reparto cuando se alcance el objetivo será:

30 por 100 lineal, en función de las horas efectivas de trabajo al mes, durante once meses al año que se liquidará mensualmente en función del cumplimiento del objetivo mensual.

50 por 100 en proporción directa a la producción realizada individualmente, liquidándose por trimestres vencidos si se alcanza el objetivo trimestral.

El 20 por 100 restante se liquidará al finalizar el período anual si se han cumpido los objetivos del ejercicio.

Si al finalizar el año se hubiera recuperado la menor producción de algún período, se regularizarán las cantidades retenidas y, en la medida en que ello haya permitido cumplir los pedidos en forma y plazo, se abonará la cantidad que proceda en el mes de enero siguiente.

3. El sistema de control y medida de la producción se realizará de forma independiente para cada trabajador y tipo de producto y se reflejará en módulos similares.

4. En cada actividad se podrá fijar una cantidad adicional que se abonará si se sobrepasan los objetivos de producción en aquellos casos en que sea posible.

5. Realización de trabajos de otra especialidad. Cuando se encomienda a un trabajador la realización de tareas que tengan asignado salario inferior e incentivos, los incentivos devengados se compensarán con la diferencia de salario y complementos entre ambas categorías hasta alcanzar la diferencia, y el trabajador percibirá los incentivos que superen dicha diferencia.

Cláusula 10. Otros pluses.

Cualquier plus no regulado en este convenio se mantendrá congelado y será abosorbido y compensado con los incrementos que se produzcan o puedan producirse por la aplicación del mismo en cualquier otro concepto retributivo, con excepción de la ayuda infantil o escolar, la antigüedad, el plus transporte o los incentivos.

El plus convenio de operadores de cartografía, para aquellos que lo tengan reconocido, se mantendrá congelado.

En el supuesto de pluses que retribuyan la realización de una función o puesto de trabajo, finalizará su abono tan pronto cese la realización de las funciones o actividades que dieron origen al mismo.

Cláusula 11. Pago de percepciones económicas.

Las retribuciones se abonarán por meses naturales, teniendo el trabajador el derecho a percibirlos por cheque o transferencia bancaria. Dicha transferencia se efectuará el 25 de cada mes, salvo anomalías ajenas puramente administrativas.

Los pagos de percepciones económicas contempladas a continuación se efectuarán de la forma siguiente:

Abonar en 14 mensualidades: Salario base y antigüedad.

Abonar en 12 mensualidades: Ayuda infantil y escolar.

Los pluses, según se determine al tratar cada complemento o gratificación.

Los incentivos, según lo pactado en la cláusula 9.

Cláusula 12. Plus transporte.

La Dirección de cada centro, según las circunstancias que concurran, podrá negociar con la representación de los trabajadores la modificación del sistema de transporte.

Cláusula 13. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.593 horas de trabajo efectivo al año.

Cláusula 14. Calendario laboral y horarios.

Cada año la Dirección conjuntamente con la representación de los trabajadores fijará en cada centro el calendario laboral del año natural, excluyendo únicamente los días correspondientes a los períodos vacacionales establecidos en este Convenio.

Como norma general la jornada laboral será de cinco días, de lunes a viernes, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en el que, en todo caso, se respetará el descanso semanal obligatorio.

Los horarios se fijarán en cada centro en función de las necesidades organizativas y de producción, ajustándose, en todo caso, a lo indicado en los párrafos anteriores.

Se podrán establecer turnos de trabajo en equipo en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la jornada diaria supere las seis horas continuadas, se disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos que será computable como jornada de trabajo.

Aquellos empleados cuyo horario de trabajo incluya la totalidad del período comprendido entre las trece y las dieciséis o las veinte y veintitrés horas, dispondrán de una interrupción de una hora para la comida o cena, que no se computará como tiempo de trabajo efectivo, con derecho a comida a cargo de la empresa.

Cláusula 15. Jornada reducida.

Se contemplará como posible, previa petición del trabajador, la jornada de un medio y de un tercio de la jornada habitual, con los derechos y requisitos establecidos por la legislación vigente.

Como ampliación de tal derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a la jornada reducida de un 60 por 100 y de un 70 por 100, con la disminución proporcional del salario.

La concesión de jornada reducida, no contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, estará condicionada a las necesidades de organización estimadas por la Dirección.

Cláusula 16. Contratos a bajo rendimiento.

Conforme a la legislación vigente, se establece la posibilidad de realizar contratos a bajo rendimiento.

Cláusula 17. Empleo e integración.

La Asociación, así como los representantes sindicales, asumen la necesidad de desarrollar acciones conducentes a la creación de empleo en los CEE, así como a la integración progresiva de sus trabajadores en empresas normalizadas.

La Asociación fomentará medidas de ayuda para los trabajadores de los CEE que deseen formar cooperativas independientes a ATAM o establecerse como autónomos. Estas ayudas se concederán previa presentación de una propuesta viable y razonada y valorando las condiciones objetivas de cada caso.

Asimismo, la Asociación se compromete a realizar gestiones para facilitar la incorporación voluntaria de trabajadores de los CEE en otras empresas del sector en primer lugar y, subsidiariamente, en el resto de empresas.

Si el trabajador lo solicita, la Asociación concederá una excedencia especial para formación, previa la integración en otro trabajo o contrato temporal.

Cláusula 18. Prestación de servicios en empresas ordinarias.

Ambas partes, en aplicación de la política general de ATAM de integración laboral de sus censados, se comprometen a establecer medidas que faciliten el empleo de los trabajadores sujetos a este convenio en empresas ordinarias y en especial las del Grupo Telefónica. Con esta finalidad, se acuerda expresamente que los empleados de los CEE de ATAM que pasen a prestar servicio en dichas empresas, en los supuestos de cesión temporal o comisión de servicio, vendrán obligados a realizar la jornada y horarios vigentes en dicha empresa, con derecho a percibir la compensación económica correspondiente -calculada a prorrata de su salario- por las horas que excedan de su jornada.

Cláusula 19. Permisos y licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales por nacimiento de hijo.

c) Cinco días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres o hermanos de uno u otro cónyuge, o del propio cónyuge o de pareja de hecho inscrita como tal en el Registro Municipal al efecto.

Cuatro días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de nietos y abuelos de uno u otro cónyuge.

Estos permisos se verán incrementados en dos días si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia de residencia habitual.

d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hermanos o hijos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica. En tal caso, el trabajador tendrá que presentar el justificante de consulta extendida por el facultativo.

f) Un día natural por traslado de domicilio.

g) Asimismo, se concederá permiso para asistir a exámenes oficiales previa justificación de la convocatoria a examen y de la papeleta o documento que justifique el haberse examinado.

Cláusula 20. Permiso sin sueldo.

El trabajador tendrá derecho a permisos sin sueldo por un período máximo de seis meses, siempre y cuando las necesidades de servicio lo permitan. En caso de no poder autorizarse permisos de tal dimensión, podrá contemplarse la concesión de permisos inferiores al solicitado.

Cláusula 21. Vacaciones.

Quedan establecidas de la forma siguiente:

Treinta y un días en el mes de agosto, ocho días naturales en Semana Santa (del Domingo de Ramos a Lunes Santo, ambos inclusive) y ocho días naturales en Navidad (del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive).

En los talleres cuyo servicio al cliente así lo requiera, la Dirección podrá establecer turnos de vacaciones, previa negociación con la representación de los trabajadores.

Cláusula 22. Excedencias.

El personal sujeto a este Convenio, con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.

Se podrá conceder una excedencia especial de más de un mes y menos de seis, cuando así lo solicite el afectado y las necesidades del servicio lo permitan, con derecho a reincorporación inmediata al puesto de trabajo, una vez finalizada la situación de excedencia especial.

La petición de excedencia será formulada por escrito, haciendo constar en el mismo, el plazo que se solicita y las causas que lo justifican.

La empresa resolverá en el plazo de tiempo más breve posible su concesión y fecha de inicio, atendiendo a las necesidades del servicio.

En los casos de excedencia voluntaria, y con el fin de facilitar la salida e integración total en el mundo laboral normalizado, la empresa acogerá el ingreso automático del trabajador que pidió excedencia, por el motivo anteriormente señalado, a la finalización del plazo legal establecido para el contrato temporal que hubiera concertado, siempre que lo solicite en un plazo no superior a los treinta días naturales siguientes a la rescisión del contrato por finalización.

Para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá facilitar a ATAM copia del contrato al que se vincula la excedencia y de cualquier prórroga que se produzca.

En caso de nacimiento de hijos o adopción, se concederá excedencia especial por este motivo al padre o a la madre que lo solicite, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o adoptado, debiendo incorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo, previo aviso a la empresa con un mes de antelación. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Reingreso de excedencia. El personal en situación de excedencia que no solicitase su reincorporación en los plazos establecidos, se considerará baja definitiva en el CEE a excepción del punto anterior donde el reingreso se efectua de forma automática tras previo aviso, así como en los supuestos de excedencia especial de menos de seis meses.

Cláusula 23. Traslados.

El personal de los CEE podrá pedir el traslado a un CEE de ATAM en otra provincia siempre que exista vacante de igual categoría y, en su caso, especialiadd, manteniendo la antigüedad devengada.

El informe técnico negativo del equipo multiprofesional de ATAM será causa suficiente para denegar el traslado.

En caso de solicitar una misma plaza dos o más trabajadores, se resolverá atendiendo a la siguiente prioridad:

a) Antigüedad efectiva en el CEE.

b) Antigüedad efectiva en la categoría.

Cláusula 24. Formación.

La Dirección de cada CEE elaborará un programa anual de formación que presentará a la representación del personal y a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su seguimiento.

Los programas de formación estarán dirigidos a mejorar y actualizar los conocimientos en relación con la profesión habitual y a capacitar al trabajador para que pueda optar a mejores puestos de trabajo tanto en el CEE como en empresas normalizadas, dentro de su nivel de aptitud profesional.

Cláusula 25. Promoción.

Los trabajadores de este Convenio tendrán derecho preferente para optar a las plazas que sea preciso cubrir en los CEE de ATAM o en los centros asistenciales, en los términos previstos en el convenio colectivo aplicable al personal asistencial.

Cláusula 26. Complemento en bajas por IT.

Durante la permanencia de los trabajadores en situación de baja por IT la asociación complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de los conceptos fijos salariales en los supuestos siguientes:

a) Accidente laboral.

b) Maternidad.

c) Un máximo de diez días al año por IT por enfermedad común.

c) Un máximo de seis meses en caso de enfermedad grave de larga duración.

Cláusula 27. Préstamos.

Los empleados incluidos en este Convenio podrán solicitar un préstamo de hasta tres mensualidades del sueldo base, antigüedad y plus de mando, en su caso, a devolver en un máximo de treinta meses naturales. La concesión de dichos préstamos se acordará por una comisión paritaria de empresa y trabajadores.

No podrá solicitarse un nuevo préstamo sin haber cancelado y abonado a ATAM el anterior, pero podrá cancelarse antes de su vencimiento.

Aunque el préstamo no devengue intereses, a efectos fiscales se entenderá que el interés legal de dicho préstamo constituye salario en especie y ATAM realizará, con cargo al empleado, los ingresos a cuenta que deban realizarse en concepto de IRPF sobre dicho salario en especie, pudiendo descontarle dichas cantidades de la nómina que deba abonarle.

El personal eventual tendrá derecho a préstamos en proporción al tiempo que reste de su contrato.

El saldo máximo vivo del total de estos préstamos será de 7.000.000 de pesetas.

Cláusula 28. Aval para compra de vivienda.

ATAM, a petición de los trabajadores fijos sujetos a este convenio y con destino a compra de vivienda habitual para su uso personal, avalará ante la entidad bancaria o de crédito que designe el interesado, una cantidad máxima de 2.000.000 de pesetas por aval/trabajador, exigiendo los elementos de garantía que considere oportunos para asegurar el posible incumplimiento de la devolución de las deudas. Se concederá un aval por vivienda.

Cláusula 29. Atención a hijos y beneficiarios.

Los empleados afectados por este Convenio podrán tener derecho a plaza para sus hijos y beneficiarios que tengan minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, en los centros propios de la asociación, en las condiciones que se establezcan, en su caso, en los Estatutos de la Asociación.

Cláusula 30. Asistencia médica.

ATAM se compromete a prestar la asistencia médica complementaria a la Seguridad Social, siempre que esté relacionada con la minusvalía primitiva del trabajador, y con los límites que impone el Equipo Multiprofesional del Centro Nacional.

Cláusula 31. Reconocimiento médico periódico.

Todo el personal será sometido a un reconocimiento médico, como mínimo, al año, a fin de realizar un diagnóstico precoz de enfermedades, como parte de un plan de prevención de las mismas.

Este reconocimiento deberá ser específico, en función del riesgo de cada trabajador, así como de su relación con el medio laboral.

Este reconocimiento médico será obligatorio para todos los trabajadores.

Cláusula 32. Atenciones sociales.

Las cantidades destinadas a atenciones sociales se distribuirán entre todos los CEE en proporción al número de trabajadores de cada centro.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, elaborará un nuevo Reglamento de «Atenciones Sociales» en un plazo máximo de seis meses desde la firma de este Convenio, igual para todos los centros, que regulará las funciones de las comisiones de centro, procedimiento y prestaciones. Dichas prestaciones tendrán como finalidad principal la prevista en la cláusula 17 de este Convenio, así como la atención de necesidades puntuales específicas de los empleados, derivadas de su minusvalía.

La provisión inicial para atenciones sociales comprenderá el remanente del extinguido fondo social, que conste en las actas de liquidación, una vez repartida la parte aportada por los trabajadores y las cantidades que se preven por este Convenio.

ATAM se compromete a presupuestar una dotación para provisión de atenciones sociales, con carácter anual, para el conjunto de los centros de trabajo, desde 1 de enero de 1997, que sustituye y anula las aportaciones que la empresa venía haciendo al extinto fondo social, y que se estimará en razón de 850 pesetas por empleado y paga en 1997 y 900 pesetas en 1998.

En el caso de que la provisión dotada no sea gastada en su totalidad en el año a considerar, el excedente entre la cuantía provisionada sobre la gastada, será añadido a la provisión a dotar en el ejercicio siguiente.

En cada centro de trabajo se constituirá a su vez una comisión paritaria que se encargará de asignar las ayudas y prestaciones con cargo a la dotación de atenciones sociales de dicho centro, ateniéndose a lo dispuesto en el Reglamento.

Cláusula 33. Seguridad y salud.

En los CEE habrá un Delegado de Prevención con las funciones que marque la legislación en cada momento.

Las medidas de prevención y salud laboral que se acuerden como necesarias serán de uso y cumplimiento obligatorio para todo el personal.

Cláusula 34. Herramientas y ropas de trabajo.

La Dirección de los CEE observará la obligación de proveer a sus trabajadores de la ropa adecuada, así como las herramientas y materiales necesarios para desarrollar su trabajo, una vez oído el Comité de Seguridad y Salud.

Cláusula 35. Régimen disciplinario.

Con objeto de adecuar los criterios aplicables a la legislación vigente en relación al Régimen Disciplinario, la Comisión de Interpretación y Vigilancia de este Convenio revisará la normativa de Régimen Disciplinario para su actualización.

Cláusula 36. Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán todos los derechos y garantías mencionados en los artículos 62 y 68 del Estatutos de los Trabajadores, pudiendo acumular las horas mensuales retribuidas sólo en dos meses.

Las horas indicadas serán aplicadas a todas las actividades relacionadas con las funciones de representación sindical. A estos efectos no se computarán las sesiones convocadas expresamente por la Dirección de la empresa.

Cláusula 37. Locales sindicales.

Se dotará a los delegados de personal de un local con el equipamiento y mobiliario necesario y adecuado para el correcto desarrollo y desempeño de las tareas y funciones que le son propias.

De dicho local, mobiliario y equipamiento participarán las secciones sindicales con delegado sindical reconocido.

Cláusula 38. Secciones sindicales.

Serán reconocidas las secciones sindicales de todos aquellos sindicatos que las constituyan en el seno de la empresa con arreglo a la Ley, con los deberes, derechos y garantías que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A los sindicatos más representativos, por haber obtenido más del 10 por 100 del total de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la empresa, se les reconocerán además los siguientes derechos:

a) Disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo para la difusión de la información, al que tengan el adecuado acceso todos los trabajadores.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, fuera de las horas de trabajo y en los descansos reglamentarios, en locales facilitados por la empresa.

c) Solicitar, previa conformidad del trabajador por escrito, el descuento de la cuota sindical en nómina, estando obligada la Asociación a realizar la correspondiente transferencia.

d) Derecho a una bolsa de horas equivalente al 10 por 100 del total anual de cada candidatura, que será administrado por los órganos de dirección del sindicato correspondiente.

e) Los afiliados a estas secciones tendrán derecho a reunirse en horas de trabajo con un máximo de quince al año y en períodos que no excedan de cuarenta minutos, armonizando su desarrollo con la adecuada prestación del servicio, previa notificación del Delegado Sindical a la Dirección.

f) Un Delegado Sindical estatal que dispondrá de los mismos derechos, deberes y garantías que los delegados de personal, con crédito de veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. En caso de que el Delegado estatal coincida en la persona de un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, el crédito adicional se verá reducido a quince horas mensuales. El Delegado estatal podrá realizar hasta un máximo de cuatro viajes al año a cargo de la empresa con una duración máxima de dos días en cada viaje.

Cláusula 39. Garantías de los Delegados Sindicales.

Los Delegados Sindicales, así como los representantes de los órganos de Dirección de las secciones sindicales de la empresa, tendrán derecho a que se les reconozcan todas y cada una de las garantías contempladas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 68, apartados a, b, c y d, respectivamente, así como el artículo 40, apartado 5, y con carácter singular las siguientes garantías:

Representar y defender los intereses de su sindicato y los afiliados al mismo en el CEE.

Servir de instrumento de comunicación entre dicho sindicato y la Dirección del mismo.

Tendrá derecho a la misma información que la Dirección ponga a disposición de los delegados de personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

Difundir como responsable, en nombre de su sindicato, comunicados relativos a la actividad sindical, y exponerlos en los tablones de anuncios que existan a tal efecto en cada dependencia laboral.

Emitir informes previos a los expedientes disciplinarios que se tramiten a los afiliados a su sindicato.

Obtener permisos sin sueldo de hasta diez días como máximo al año para atender asuntos sindicales.

Emitir informes a la Dirección relativos a la organización del trabajo.

Acceso a los edificios y dependencias laborales dentro del ámbito del CEE, previa solicitud a la Dirección.

Cláusula 40. Comisión paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos de la Dirección de ATAM, con el objeto de resolver cuantas cuestiones se puedan plantear respecto a la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, haciendo constar el orden del día que motive su petición.

En caso de discrepancia en el seno de la Comisión sobre el sentido de alguna de las cláusulas del presente Convenio, ambas partes se obligan a negociar durante el plazo de quince días y si no fuera posible alcanzar una solución, quedaría abierta la vía judicial.

Cláusula 41. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que algunos de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente, se deberá proceder a la renegociación de las cláusulas afectadas.

Cláusula 42. Derogación de normas y condiciones anteriores.

El presente Convenio Colectivo sustituye, deroga y deja sin efecto las normas contenidas en los anteriores Convenios Colectivos. En lo no previsto o regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con carácter general y específicamente se aplicará lo dispuesto legalmente para los CEE.

ANEXO 1

Tablas salariales

Año 1995

-

Pesetas / Año 1996

-

Pesetas / Año 1997

-

Pesetas

Auxilar Admtvo. de más de cinco años / 1.416.926 / 1.419.642 / 1.431.874

Auxiliar Admtvo./Operador / 1.379.224 / 1.381.940 / 1.394.172

Oficial tercera / 1.357.356 / 1.360.072 / 1.372.304

Especialista a extinguir / 1.296.806 / 1.299.522 / 1.311.754

Especialista / 1.176.728 / 1.179.444 / 1.191.676

Peón de más de cinco años / SMI (877.800) / 957.880 / 970.112

Peón / SMI (877.800) / SMI (908.880) / SMI

En el plazo de dos meses desde la firma del Convenio, ATAM abonará los atrasos correspondientes según tablas salariales.

En el caso de aquellos empleados que, por cumplimiento del plazo, pasen a la categoría de más de cinco años, la diferencia se abonará desde el día primero del mes en que cumplan los cinco años completos de antigüedad.

A 31 de diciembre de 1996 se liquidarán los fondos sociales que estaban constituidos en Madrid y Barcelona. Para fijar el saldo se descontará el importe de los compromisos adquiridos con anterioridad, por prestaciones ya reconocidas, aunque deban abonarse con posterioridad. Un tercio del saldo resultante se distribuirá entre los trabajadores que han contribuido al mismo durante el período de un año como mínimo.

ANEXO 2

Complementos económicos

Plus de mando: 121.394 pesetas/año.

Plus convenio cartografía: 191.338 pesetas/año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1997
  • Fecha de publicación: 13/02/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 7 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4253).
  • SE MODIFICA la cláusula 27 del Convenio, por Resolución de 31 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24157).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16235).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido

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