En el recurso contencioso-administrativo número 1.754-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2.000, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 3 de febrero de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 28 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación de "Estudio 2.000, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de mayo de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de febrero de 1992, que concedió la inscripción de la marca internacional número 492.821 uma'' para amparar productos en las clases 41 y 42; anulando tal Resolución por no ajustarse a Derecho, sin especial imposición de las costas de este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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