En el recurso contencioso-administrativo número 176/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 21 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 176/1994, interpuesto por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de "Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima" (antes "Ebro, Compañía de Azúcares y Alcoholes, Sociedad Anónima"), contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la resolución dictada el 5 de junio de 1992, publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" el 16 de julio de 1992, declarando la incompatibilidad entre la marca 1.515.649, solicitada por la actora, y la marca registrada 424.866, debemos anular y anulamos los actos recurridos por no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas y debemos declarar y declaramos el derecho de la parte actora a la inscripción registral solicitada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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