Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 4 de noviembre de 1996, sentencia en el recurso de apelación número 4.244/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.334, promovido por don Ramón Flores Sánchez, sobre concentración parcelaria en la zona de Abadía (Cáceres); sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación número 4.244/1991, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzono y Arbex, en nombre y representación de don Ramón Flores Sánchez, contra sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 1991, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmamos; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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