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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de octubre de 1996, sentencia en el recurso de apelación número 6.574/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 45.511, promovido por doña Esperanza Campanario Antón, sobre concentración parcelaria en la zona de Hoz de Arriba (Soria); sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José Manuel Fernández Santos, en nombre y representación de doña Esperanza Campanario Antón, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 1989, recaída en el recurso número 45.511, y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamientos sobres costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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