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Documento BOE-A-1997-365

Resolución de 16 de diciembre de 1996, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan a concurso plazas vacantes vinculadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1997, páginas 476 a 483 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-365

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 18 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25),

El Rectorado de la Universidad de Salamanca y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), acuerdan hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura de las plazas vinculadas que figuran como anexo I a la presente Resolución.

Salamanca, 16 de diciembre de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso, una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida: Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio o Sección en plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse a los sistemas de evaluación, previstos en la disposición transitoria segunda, dos, del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de complemento específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de «concurso» (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la(s) misma(s) plaza(s).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas.-Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según lo establecido por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento de «Enfermería» y «Fisioterapia», para las que, de conformidad con la base undécima del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo), se precisa el título de Diplomado en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).

f) Estar en posesión del título de especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos.-Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedrático de Universidad los aspirantes que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º 1, c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otro u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Salamanca se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los solicitantes deberán justificar el ingreso en la Sección de Tesorería de la Universidad de Salamanca (patio de Escuelas, 1), de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Sección de Tesorería expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares se unirá a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Sección, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad y realicen actividades docentes en la Universidad convocante deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.

4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la lista.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación, se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del acto de presentación: El Presidente de la comisión, transcurrido el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1, a), de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas.

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1, a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de Salamanca, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio Médico que determine la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca y el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salamanca, 30 de octubre de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.-El Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, Fernando Vicente Fuentes.

ANEXO I

Universidad de Salamanca

Número de plazas: Una.

Código de la plaza: G032/D03211.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: «Medicina».

Departamento: Medicina.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Oncología Médica.

Área asistencial: Oncología Médica.

Centro: Complejo Hospitalario de Salamanca.

Título: Especialista en Oncología Médica.

Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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