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Documento BOE-A-1997-3671

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Iber».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5661 a 5661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3671

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Iber», instituida y domiciliada en Madrid, calle San Bernardo, número 117, entresuelo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jesús María Delgado Vizcaíno y seis personas más, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el día 20 de septiembre de 1996.

Los fundadores exponen que, la Fundación Cultural Iber se crea con el fin de enriquecer a los españoles construyendo un proyecto cultural que arranca de los propios valores presentes en nuestra historia, se alimenta de la savia de un humanismo profundo de perenne actualidad y se eleva progresivamente con las aportaciones técnicas y científicas de nuestro tiempo.

Segundo.-La «Fundación Iber» tendrá por objeto: «1. La promoción, defensa y conservación del patrimonio ético y cultural y de las raices históricas de los pueblos de España y de la sociedad española. 2. La promoción y servicio a la investigación y la creación, así como el desarrollo y transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura. 3. La proyección del patrimonio espiritual y humano de los españoles a Europa y América. Para la consecución de dichos fines realizará fundamentalmente las siguientes actividades: 1. La creación, establecimiento, participación y promoción de: a) Estudios, informes, reuniones científicas, conferencias y otros actos similares en relación con los fines fundacionales y su difusión a la opinión pública mediante publicaciones y cuantos otros medios se considere conveniente. b) Medios de comunicación estables para la adecuada divulgación de los principios que rigen el ideal fundacional. c) Bibliotecas y centros análogos. 2. El otorgamiento y/o la búsqueda y consecución de becas, premios y otras ayudas de carácter patrimonial a personas físicas o jurídicas cuyas aptitudes o proyectos concuerden con los fines de la Fundación. 3. El asesoramiento y colaboración con otras personas de ámbito nacional o internacional que persigan fines relacionados con los de esta Fundación. 4. Cualquier otra actividad que el Patronato considere útil y congruente con los fines de la Fundación».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente forma: Don Jesús María Delgado Vizcaíno, 140.000 pesetas; don Antonio Roberto León Santa Cruz, 140.000 pesetas; don Héctor Fernando Tamayo Gómez, 140.000 pesetas; don José Alberto de la Garza Malo, 140.000 pesetas; doña María Isabel Rodríguez López, 140.000 pesetas; doña Araceli Delgado Vizcaíno, 140.000 pesetas, y don Héctor Bracho Roberts, 160.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Don Jesús María Delgado Vizcaíno, don Antonio Roberto León Santa Cruz, don Héctor Fernando Tamayo Gómez, don José Alberto de la Garza Malo, doña María Isabel Rodríguez López, doña Araceli Delgado Vizcaíno y don Héctor Bracho Roberts, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinta.-En los estatutos de la «Fundación Iber» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Visto la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden ministerial de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Iber», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 117, entresuelo, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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