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Documento BOE-A-1997-3672

Orden de 12 de febrero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Anecoop».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5661 a 5662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3672

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Anecoop», instituida y domiciliada en Valencia, calle Monforte, número 1, entresuelo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Miquel Borras en su propio nombre y derecho, y además en representación del Consejo Rector de «Anecoop, Sociedad Cooperativa», en su calidad de Presidente, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Valencia don José Antonio de Otegui Tellería, el día 19 de diciembre de 1996.

Segundo.-La Fundación Anecoop tendrá por objeto: «a) La formación de los empleados y rectores de "Anecoop, Sociedad Cooperativa", así como de los socios empleados y rectores de las entidades socios de la misma. b) La investigación y desarrollo, básico y aplicado, de la producción, comercialización y transformación de los productos agrícolas y su transferencia. c) La cooperación al desarrollo nacional y transnacional. La promoción y fomento de las relaciones económicas, sociales, culturales, de investigación, cooperativas y de intercambio en el mundo rural, preferentemente en el entorno cultural de habla hispana. d) La promoción social y económica del medio rural, mediante la difusión y ayuda a la implantación de prácticas, principios y características del cooperativismo. e) El fomento de las relaciones universidad-empresa con el fin de facilitar la inserción laboral de los universitarios en el entorno rural y de la cooperación. f) Cualesquiera otros de interés general, siempre que sean acordes o complementarios de los anteriores.»

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don José Miquel Borrás; Patronos: Don Miguel Castillo Cardona, don Alberto Garrocho Robles, don Felipe Grau Tejedo, don Francisco Hernández Almudever, don Juan Bautista Peiró Mira, don Juan Antonio Segarra Lorente y don José Vicente Vendrell Ibáñez, y Secretario no Patrono: Don Salvador Pedro Roig Girbés, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la Fundación Anecoop se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada Fundación Anecoop, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Monforte, número 1, entresuelo, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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