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Documento BOE-A-1997-3772

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se autoriza el cambio de denominación específica de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria denominados ?San Estanislao de Kostka-El Castillo» y de Bachillerato denominado «internacional SEK-El Castillo», de Villafranca del Castillo (Madrid), por el de «Colegio Internacional SEK-El Castillo» y autorizar el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato denominados «Colegio Internacional SEK-El Castillo», sitos en Villafranca del Castillo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5857 a 5857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3772

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria denominados «San Estanislao de Kostka-El Castillo» y de Bachillerato denominado «Internacional SEK-El Castillo», sitos en Villafranca del Castillo (Madrid), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos y de cambio de denominación por el de «Colegio Internacional SEK-El Castillo»,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación específica de los Centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria denominados «San Estanislao de Kostka-El Castillo» y de Bachillerato denominado «Internacional SEK-El Castillo», de Villafranca del Castillo (Madrid), por el de «Colegio Internacional SEK-El Castillo», que ostentará en lo sucesivo.

Segundo.-Autorizar el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato denominados «Colegio Internacional SEK-El Castillo», sitos en Villafranca del Castillo (Madrid), que, en lo sucesivo, será ostentada por «Institución SEK, Sociedad Anónima», que, como cesionaria, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.-Los cambios de denominación y titularidad no afectarán al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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